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TSJ

AS/0724/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de alquiler de maquinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 724/2015 – L

Cochabamba: 27 de agosto 2015

Expediente: CB-26-11-S

Partes: Katia Patricia y María Eugenia Rodríguez García representadas por

Gilberto Vidaurre Terrazas. c/ Fernando López Kruger representado por

Carlos Ruíz Romero.

Proceso: Pago de alquiler de maquinaria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 306 vta., interpuesto por Carlos Alberto Ruíz Romero por Fernando López Kruger contra el Auto de Vista Nº 271/2010 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 301 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Pago de alquiler de maquinaria seguido por Katia Patricia y María Eugenia Rodríguez García representadas por Gilberto Vidaurre Terrazas contra Fernando López Kruger representado por Carlos Ruíz Romero, la contestación de fs. 309 a 310, la concesión de fs. 311, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba dictó Sentencia Nº 167 “D”/2007 de 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 280 a 283, declarando Probada en parte la demanda de fs. 64-65 e Improbadas las excepciones de fs. 37-38, sin costas. En consecuencia se dispone que el demandado Fernando López Kruger pague a favor de las demandantes, la suma de $us. 7.698.-, más los intereses legales del 6% anual que seguirán corriendo desde el día 15 de noviembre de 2006, fecha en la que el perito practicó la liquidación de intereses, hasta la fecha en que se haga efectivo de pago y sea en tercero día bajo conminatoria de ley.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada Fernando López Kruger representado por Carlos Ruíz Romero, mediante escrito de fs. 286 a 288, que mereció el Auto de Vista Nº 271/2010 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 301 y vta., que Confirma el Auto y la Sentencia apelados. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

1. Denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista no valoran la prueba de descargo acompañada, simplemente hacen referencia a la sana crítica, en el caso presente refiere que no existe la norma pre-establecida que faculta la interposición de la presente demanda, por lo que la autoridad jurisdiccional ha forzado la demanda sin que se haya identificado el objeto demandado y sobre el cual el demandante funda su pretensión, que se ha dado valor legal a papeles que no son reconocidos como documentos públicos o privados, sino simplemente son registros y papeles domésticos sin ningún valor, conforme previene el art. 1308 del CC y que las autoridades de instancia no han valorado correctamente la prueba aportada por su mandante, vulnerándose la cosa demandada al no haberse demandado con precisión el derecho conculcado, toda vez que la prueba que acompaña la parte demandante carece de legalidad al no estar comprendida dentro de los alcances del valor probatorio de los documentos públicos o privados sino papeles domésticos, sin ningún valor legal.

2. Acusa que en virtud a que no existe un contrato como tal con los demandantes del supuesto alquiler impago del tractor que se menciona, su mandante no puede hacerse cargo de obligaciones que no le corresponden, en primer lugar se ha cancelado en su totalidad los adeudos a la Sra. Bertha García, así como su mandante no tiene ningún trato suscrito con las demandantes, hecho que la sentencia dictada y el Auto de Vista no han manifestado.

3. Asimismo corre en antecedentes de la causa algunos papeles de detalle de la administración de la Granja San Germán, en los que se menciona los gastos y costos de productividad mensual, no acreditando que se deba suma alguna, más al contrario se establecen las utilidades y las pérdidas sufridas que se ha soportado, no incidiendo en el caso de autos, al tratarse de detalle de manejo de gastos de la Granja, independientemente que se mencione el alquiler de la maquinaria, por cuanto en primer término el alquiler de la maquinaria no es preciso, toda vez que una maquinaria puede ser también otros insumos destinados a la producción y en segundo lugar de que no se acredita si se debe o se ha pagado el monto consignado en el mismo, por cuanto es un detalle de utilidades y perdidas, lo que indica que se ha ganado algunos meses y se ha perdido en otros.

4. Refiere que en antecedentes se halla probado de que a la señora Bertha Rodríguez se le han cancelado todos sus beneficios sociales, conforme se desprende en la documentación que cursa en obrados de la causa, tales como el documento de fs. 9 y 10, el finiquito y la tabla de datos, corroborándose este hecho con el documento de pago de derechos laborales y el recibo correspondiente de fs. 49 a 52 de obrados, no adeudándose suma alguna por tal concepto, estando saldada la obligación debida.

5. Denuncia que las declaraciones testificales de cargo no inciden en el caso de autos al tratarse de una supuesta obligación y no deben tomarse como prueba fidedigna para el caso de autos y de probar el objeto demandado que no está claramente mencionado, toda vez que en materia civil la tasación de la prueba es precisamente la documental por excelencia ya sea por documentos públicos o documentos privados reconocidos y tenidos como tales por la Autoridad competente, al margen de que la prueba testifical está prohibida cuando se trata de obligaciones, al sentir del art. 1328 del CC que refiere a la prohibición de la prueba testifical.

6. Finalmente con relación al informe pericial refiere que se encuentra parcializado al no consignar datos reales de la prueba que cursa en obrados, además de adelantar un criterio en el Juez, al haber arrojado un monto mayor y estableciendo lucro cesante que nunca fue demandado y de que los montos consignados en el mismo no guardan relación con el supuesto objeto demandado, fundando la sentencia dictada por el A quo en base a este informe pericial incompleto y sin que refleje la realidad de los hechos, por lo que el informe se observó en su oportunidad.

Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar totalmente el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal declarar improbada la demanda, consiguientemente disponiendo la suspensión de cualquier pago.

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Criterio

Al haber acreditado su condición de causahabientes, han demostrado su interés legítimo y su consiguiente legitimación activa en la presente causa, por lo que en esa su condición están facultadas para exigir el cumplimiento de las obligaciones que hubieran quedado pendientes al momento del deceso de su causante.

Datos del proceso

Proceso
Pago de alquiler de maquinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / ExisteDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Testifical
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0724/2015Fuente oficial