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TSJReiteradora

AS/0724/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La recurrente acusa que en su apelación consignó cinco agravios puntuales y, sin embargo, el Tribunal de Apelación se pronunció sólo sobre cuatro de ellos, dejando sin pronunciamiento el quinto agravo referido a la Multa del 30%. Señala que correspondía al Tribunal de apelación, otorgar a las partes...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 724

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 389/2017

Demandante : Beatriz Romero Montalván

Demandado : Fundación IRFA

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 265 a 270 interpuesto por Beatriz Romero Montalván, contra el Auto de Vista Nº 140 de 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 262, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue la recurrente contra la Fundación IRFA, antes Instituto Radiofónico Fe y Alegría; la respuesta de fs. 279 a 282, el Auto Nº 45/17 de 9 de agosto que concedió el recurso (fs. 283); el Auto de Admisión Nº 389-A de fs. 293, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 1 de febrero de 2017 (fs. 237-242), declarando probada en parte la demanda, condenando el pago de la suma de Bs. 8.508,96 (Ocho mil quinientos ocho 96/100 Bolivianos) a favor de Beatriz Romero Montalván, por conceptos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012, más la multa del 30%.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por la demandante, por Auto de Vista Nº 140 de 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 262, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 03 de 1 de febrero de 2017.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Beatriz Romero Montalván, interpone recurso de casación, acusando:

Casación en la forma.-

Acusa “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR NO PRONUNCIARSE POR TODOS LOS PUNTOS DE HECHOS A PROBAR”, señalando que en su apelación consignó 5 agravios puntuales y, sin embargo, el Tribunal de Apelación se pronunció sólo sobre 4 de ellos, dejando sin pronunciamiento el quinto agravo referido a la Multa del 30%.

Acusa también “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN”, señalando que correspondía al Tribunal de apelación, otorgar a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva, con la debida motivación de su fallo y que sin embargo, en el presente caso, en el Auto de Vista se tiene una breve reseña de algunos puntos apelados, sin expresar las circunstancias que originaron el hecho, ni las normas legales en las que se basa la resolución y que, en el caso del segundo Considerando del Auto de Vista, al referirse al primer agravio se limita simplemente a señalar que el agravio no es cierto, ya que al margen de los decretos supremos, se encuentran los convenios laborales y estos tienen preferencia por encima de las normativas, sin especificar en qué norma o ley sustenta dicha afirmación, resolviendo el punto sin fundamentar su resolución o emitiendo simplemente un criterio que ni siquiera es legal.

Agrega que lo mismo ocurre con el segundo agravio en el que se especifica que de existir incrementos salariales estos deberían formar parte del sueldo promedio indemnizable, sin embargo el presente Tribunal se limita a señalar que el sueldo promedio está de acuerdo al Art. 19 de la L.G.T. sin valorar prueba alguna, hecho que denota falta de congruencia al momento de emitir resolución.

Casación en el fondo.-

1. Acusa violación de los arts. 4 de la LGT y 48-III de la CPE, en razón a que, tanto en Sentencia de primera instancia como en grado de apelación, se le negó el incremento salarial bajo el argumento de existir convenios laborales sobre tal concepto y sin considerar que conforme a la ley, los derechos laborales son irrenunciables y cualquier convenio que tienda a burlar estos por más firmado que se encuentren son nulos.

2. Violación de los arts. 3 del DS Nº 29116; 3 del DS Nº 29473; 7 del DS Nº 1213; 7 del DS Nº 1549, al no conceder los incrementos salariales, bajo el sustento de haber suscrito convenios salariales, sin considerar que en el convenio de fs. 38, 95 y 176 se acuerda incrementar a los trabajadores solo el 1.5% para la gestión 2007, siendo que el DS Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, en su art. 3, dispone que el incremento salarial para dicha gestión (2007) debía acordarse sobre la base de un aumento del 5%. Consiguientemente, agrega que, el aceptar el convenio sobre incremento salarial de la gestión 2007 con un monto menor al estipulado en el referido decreto supremo, constituye una total violación a la misma.

Señala que en lo que corresponde a la gestión 2008, no se presentó ningún convenio así como por la gestión 2012 no existe ningún convenio.

En lo que corresponde a la gestión 2013, el Convenio de fs. 131 a 133 se dispone un incremento del 3% para 18 trabajadores; 5.5% para 8 trabajadores y; del 8% para 17 trabajadores, siendo que el DS Nº 1549 en su art. 7 determina que “Para la gestión 2013, el Incremento Salarial en el sector privado seré convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional”.

3. Indebida valoración de la prueba, debido a que, por la gestión 2007, independientemente a que en el convenio de fs. 38, 95 y 176 se acuerda incrementar a los trabajadores solo el 1.5%, siendo que el DS Nº 29116 del 1 de mayo de 2007, dispone que el mismo se practique sobre la base del 5%, de la revisión de las planillas que cursan de fs. 96 a 107 se puede apreciar que no existió incremento alguno a su persona en dicha gestión 2007, denotando un error de hecho al momento de la valoración de dicha prueba.

Prosigue señalando que en cuanto a la gestión 2008, el Tribunal de alza concluyó en sentido que no se puede condenar el incremento salarial porque existe un convenio salarial, lo que acusa como una falsedad en razón a que la demandada no presentó convenio salarial alguno por dicha gestión. Agrega que, revisadas las planillas del año 2008 que cursan de fs. 88 a 94, se constata que no realizó incremento alguno a su persona.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Romero Montalván
Demandado
Fundación IRFA
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0724/2018Fuente oficial