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TSJ

AS/0724/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Falsificación de Documento Privado y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 724/2019-RA

Sucre, 09 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 88/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Wenceslao Moreno Rojas

Delito : Falsificación de Documento Privado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 341 a 350, Wenceslao Moreno Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 22 de abril de 2019, de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Rojas Zapata contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 200, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 51 de 25 de octubre de 2018 (fs. 306 a 315), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wenceslao Moreno Rojas autor y culpable de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, absuelto de culpa y pena por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP.

Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 318 a 321), resuelto por Auto de Vista 28 de 22 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de mayo de 2019 (fs. 340), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en apelación restringida reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; empero, el Tribunal de alzada al resolver dichos agravios no hubiese fundamentado debidamente, vulnerando sus derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, además, de generar un defecto absoluto. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 514/2014-RRC de 1 de octubre, 30 del 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 472 de 8 de diciembre de 2005, 256/2015-RRC de 10 de abril, 52 de 19 de marzo de 2012, 88 de 25 de abril de 201, 172 de 24 de julio de 2012, 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 568/2015-RRC de 4 de septiembre, 679 de 17 de diciembre de 2010 y 219/2013 de 30 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Wenceslao Moreno Rojas
Proceso
Falsificación de Documento Privado y otros
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0724/2019-RAFuente oficial