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AS/0724/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Procedencia

El recurrente acuso que la Sentencia Nº 684/2019 de 24 de octubre es incongruente, porque no se demostró mediante pericia la falsedad de las firmas y rúbricas de los vendedores Máximo Quise Condori y Candelaria Suxo Vda. de Quispe. Acusó que el Auto de Vista interpretó erróneamente los arts. 1 num. ...

Proceso
Nulidad de escrituras públicas
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 724/2021

Fecha: 16 de agosto de 2021

Expediente: LP-116-21-S.

Partes: Candelaria Suxo Vda. de Quispe c/ Víctor Quispe Yujra.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 410 vta., interpuesto por Víctor Quispe Yujra contra el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por Candelaria Suxo Vda. de Quispe contra el recurrente; la contestación de fs. 418 a 421; el Auto de concesión de 29 de abril de 2021 a fs. 422; el Auto Supremo de Admisión Nº 541/2021-RA de 16 de junio, cursante de fs. 428 a 429 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Candelaria Suxo Vda. de Quispe planteó acción de nulidad de escrituras públicas mediante memorial cursante de fs. 28 a 31 vta., subsanado de fs. 35 a 36, y 42 a 43; acción dirigida contra Víctor Quispe Yujra, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por reivindicación por escrito de fs. 81 a 86 vta., subsanado de fs. 97 a 99 y a fs. 103; asimismo de fs. 189 a 192 consta el apersonamiento en respuesta a la reconvención por Eugenio Quispe Suxo y Mercedes Gómez Quispe de Quispe.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 684/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 329 a 334 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de nulidad e IMPROBADA la reconvención.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Víctor Quispe Yujra a través de los memoriales de fs. 341 a 342 vta., y de fs. 344 a 348 vta., mereció que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, CONFIRMANDO la Sentencia y el Auto de 02 de octubre de 2019. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:

Que el objeto del proceso fijado por el Juez fue correcto, dado que se encuentra relacionado a la pretensión en la demanda y por lo tanto en conformidad con el principio dispositivo.

Sostuvo que la Sentencia no es incongruente, ya que en su considerando I el Juez solo reproduce los argumentos de la demanda, lo cual no significa que sea una afirmación por parte del mismo.

Manifestó que la demandante acreditó su legitimación para demandar la nulidad, ya que mediante la Escritura Pública Nº 260/1967 de 19 de mayo demostró haber adquirido el inmueble por compraventa.

Consideró que el informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el certificado de defunción tienen la fuerza probatoria establecida en el art. 1534.I del Código Civil, por lo que se acreditó que el fallecimiento de Máximo Quispe Condori fue el 05 de diciembre de 1980, quien no pudo suscribir la Escritura Pública Nº 62/1981 de 22 de julio ni la minuta inserta de 24 de marzo de 1981, ya que datan de una fecha posterior a su fallecimiento; lo cual, manifiesta la conducta ilícita en los documentos demandados, no siendo convalidable esta irregularidad y actitud ilícita conforme a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado.

Añadió que el Juez de grado valoró el Testimonio Nº 58/2005 de 17 de febrero, por el que se declaró heredera la demandante, y si bien consigna como fecha de defunción de Máximo Quispe Condori el 05 de diciembre de 1998, pero, de la contrastación con el informe del SERECI y el certificado de defunción, se logró establecer como fecha de fallecimiento el 05 de diciembre de 1980, ello en aplicación al art. 1534.I del Código Civil.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Quispe Yujra mediante escrito cursante de fs. 408 a 410 vta., mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Víctor Quispe Yujra, se extracta lo siguiente:

1) Pugnó que la Sentencia Nº 684/2019 de 24 de octubre es incongruente, porque no se demostró mediante pericia la falsedad de las firmas y rúbricas de los vendedores Máximo Quise Condori y Candelaria Suxo Vda. de Quispe.

2) Acusó que el Auto de Vista interpretó erróneamente los arts. 1 num. 1), 66.I, 110 nums. 5) y 9), y 116 de la Ley Nº 439, ya que la actora no señala cuál sería la causal de nulidad y de igual modo se interpretó erróneamente el art 366 de la misma Ley, debido a que no se fijó la causal de nulidad determinada por el art. 549 de Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el fallo impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Conforme la contestación de Dorotea Teófila Quispe de Martínez, Virginia Candelaria y Eugenio ambos Quispe Suxo, en lo saliente:

Manifestaron que el recurrente no dio cumplimiento al art. 274 de Código Procesal Civil, ya que no menciona qué precepto legal fue interpretado erróneamente.

Aludieron que no es necesario demostrar mediante pericia la falsedad de firma, ya que los documentos demandados fueron labrados en forma posterior al fallecimiento de Máximo Quispe Condori.

Objetaron que no se conculcaron derechos o garantías constitucionales, porque la fijación del objeto no modificó ni amplió la pretensión de la actora y fue en base a la demanda incoada.

Replicaron que el recurrente no especificó en qué consisten las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, por lo que omitió referirse al caso concreto.

En tal sentido, solicitaron se declare infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.

CONSIDERANDO III:

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FALSEDAD DE DOCUMENTOS/ Toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse validez a una transferencia que deviene de una falsificación.

Datos del proceso

Demandante
Candelaria Suxo Vda. de Quispe
Demandado
Víctor Quispe Yujra
Proceso
Nulidad de escrituras públicas
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio

Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0724/2021Fuente oficial