Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 724/2023
Fecha: 01 de agosto de 2023
Expediente: P-1-23-S.
Partes: Gianpiero Lovato c/ Fabián Perci Soliz Carrasco.
Proceso: Entrega de aportaciones más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 420, interpuesto por Fabián Perci Soliz Carrasco contra el Auto de Vista N° 32/2023 de 04 de mayo, corriente de fs. 370 a 371 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de entrega de aportaciones más pago de daños y perjuicios seguido por Gianpiero Lovato contra el recurrente; la contestación que corre a fs. 424 y vta.; el Auto de concesión de N° 141/2023 de 07 de junio, que sale a fs. 425; Auto Supremo de Admisión Nº 598/2023-RA de 03 de julio de 2023 de fs. 433 a 434; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gianpiero Lovato por memorial que cursa de fs. 129 a 130 vta., promovió el proceso ordinario de entrega de aportaciones más pago de daños y perjuicios contra Fabián Perci Soliz Carrasco; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 146 a 148 vta., contestó de manera negativa e interpuso excepciones de prescripción y de transacción o conciliación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2021 de 22 de julio, saliente de fs. 236 a 239, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cobija-Pando, declaró PROBADA la demanda de entrega de aportaciones más pago de daños y perjuicios incoada por Gianpiero Lovato, complementada y aclarada mediante Auto de 17 de agosto de 2021, corriente de fs. 282 a 283.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabián Perci Soliz Carrasco, mediante memorial de fs. 331 a 336, dio lugar a que la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 32/2023 de 04 de mayo, corriente de fs. 370 a 371 vta., que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar, fundamentando que:
- El criterio asumido por el Juez de instancia no es correcto, pues vulneró el art. 365.III del Código Procesal Civil, transgrediendo el derecho a la defensa, dado que el referido artículo autoriza dictar Sentencia ante la inasistencia injustificada de la parte demandada con la condición de que no se hubiere probado lo contrario, lo que implica que el A quo en el presente caso debió hacer una valoración conjunta de toda la prueba aportada por las partes, entendiendo que la inasistencia injustificada del demandado, no autoriza a prescindir del diligenciamiento de la prueba propuesta por las partes, sin perjuicio de hacer valer la presunción, acorde el Auto Supremo Nº 831/2017.
- El Juzgador debió proseguir el proceso oral, valorando las pruebas de descargo y resolver las excepciones planteadas por el demandado, tomando en cuenta que lo previsto por el art. 365.III de la Ley N° 439, se aplica siempre y cuando no se vulnere el derecho a la defensa, siendo que en el caso de autos no se valoraron los medios de defensa que presentó el demandado, quien no fue declarado rebelde, no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar, estando presente en la siguiente audiencia y debió ser escuchado, sin perjuicio de hacer valer la presunción.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fabián Perci Soliz Carrasco, se observa que planteó el cargo siguiente:
El Auto de Vista a momento de anular obrados ordenó la reconducción del proceso hasta la audiencia preliminar, omitiendo observar que la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 110 nums. 5 y 6, y 111 del Código Procesal Civil, toda vez que el actor previamente debía acreditar documentalmente la existencia de la sociedad accidental y la cantidad de aportes o acciones entregados al momento de la constitución de esta sociedad para reclamar su pretensión de devolución de aportaciones; por lo que debe declararse la nulidad hasta la admisión de la demanda, ordenando que se cumpla los requisitos de esta y no así hasta la audiencia preliminar.
Fundamento por el cual el recurrente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda inclusive.
De la contestación al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Gianpiero Lovato, argumentó que:
- Con base en los arts. 125. num. 2 y 128 num. 6 del Código Procesal Civil, el recurrente no observó oportunamente la demanda, mediante la contestación o planteando una excepción, lo que hace suponer su conformidad con el contenido de la misma en cuanto a su forma, no habiendo reclamado estos extremos en su debido tiempo, su oportunidad feneció en virtud del principio de preclusión.
Fundamentos por los cuales solicitó, se analice el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
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