Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2023
Sucre, 19 de junio de 2023
Aclaración
Proceso: Chuquisaca 42/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2023, Bernardo Agustín Navas Mirabal, solicita aclaración del Auto Supremo 331/2023-RRC de 23 de marzo, que resolvió infundado el recurso de casación que interpuso en la causa descrita en el epígrafe.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el impetrante solicita se aclaren las siguientes cuestiones:
“…explicar cuál el motivo para no haber dado repuesta específica y concreta a los fundamentos del recurso de casación contenidos en el memorial cursante a fs. 5291 a 5950” (sic).
“Siendo que el Auto Supremo en cuestión no es específico en relación al día inhábil que no fue tomado en cuenta en el Auto de Vista que fue objeto de casación en aquel caso, pido se aclare en el supuesto fáctico analizado como precedente, vale decir el contenido en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero de 2014, de qué feriado nacional se trataba” (sic).
“Siendo que el pasado 12 de junio, el Tribunal de garantías ha concedido la tutela dejando sin efecto una resolución emitida dentro del presente proceso vinculada a la extinción de la acción, pido…explicar las razones por las cuales se ha emitido el Auto Supremo en cuestión pese a la existencia de una Resolución Constitucional que deja sin efecto una decisión emitida por su…Sala relativa a una cuestión extintiva y por tanto de previo y especial pronunciamiento” (sic)
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto, conforme la jurisprudencia emitida por este Tribunal desde tiempos de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto lo alcances del art. 125 del CPP, enmendar, tiene por fin, rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se enmiendan errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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