Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 725
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa (Coactivo Social).
PARTES: Edwin Ramiro Burgos Ortiz c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19-20, interpuesto por Edwin Ramiro Burgos Ortiz contra el Auto No. 214/06 de 14 de junio de 2006, que rechaza el recurso de casación contra el Auto de Vista No. 34/06 - SSAIII, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, contra la Compañía de Suministros y Servicios Oriental S.R.L. "CSSO". S.R.L., los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que, Edwin Ramiro Burgos Ortiz en representación de la Compañía de Suministros y Servicios Oriental "CSSO" S.R.L., plantea recurso de compulsa (fs. 19-20) contra el auto de 14 de junio de 2006 (fs.13 vta.), por el que el Tribunal ad quem rechaza el recurso de casación interpuesto por el compulsante el 18 de mayo de 2006 (fs. 3 vta. a 12) contra el Auto de Vista No. 34/06 - SSAIII de 05 de abril de 2006 (fs.1 a 2 vta.).
CONSIDERANDO: Que ingresando al análisis del presente recurso se tiene:
Que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 034/06 - SSAIII de 05 de abril de 2006, por el que confirma el auto No. 10/05 de 14 de marzo de 2005, que rechaza las excepciones opuestas por el compulsante.
Contra el mencionado Auto de Vista, Edwin Ramiro Burgos Ortiz, en representación de la Compañía de Suministros y Servicios Oriental "CSSO" S.R.L., interpone recurso de casación en fecha 18 de mayo de 2006, sin que la comuna demandante haya procedido a responder el mismo, como cuya consecuencia se solicita se conceda el recurso, mereciendo el auto de 14 de junio de 2006 cuyo texto dice: "......por lo que no encontrándose dicho recurso dentro los alcances del art. 255 del Cod. Pdto. Civ. y de conformidad con el art. 26 de la Ley 1760, se rechaza el recurso de casación interpuesto por..........."(textual), resolución que motivó el presente recurso.
Por otro lado, siendo que esta clase de procesos se tramitan en base a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y no existiendo articulado expreso referido a los recursos emergentes de una resolución que resuelva las excepciones enumeradas en su art. 8), corresponde recurrir a las disposiciones del Cod. Pdto. Civ., en permisión del art. 1 del anteriormente citado Código.
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