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TSJ

AS/0725/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 725

Sucre, 15 de septiembre de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES:Empresa Municipal de Aseo de Tarija (EMAT) c/ Servicio de Impuestos Nacionales Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 307-309, interpuesto por Rolando Ruíz Gallardo, en representación de la Empresa Municipal de Aseo de Tarija (EMAT), contra el Auto de Vista de 13 diciembre de 2003, (fs. 271-272), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el representante de la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Tarija, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 311-313, el dictamen fiscal de fs. 316 y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia Nº 03/03 el 14 de julio de 2003, (fs. 229-231 Vta.), declarando improbada la demanda de fs. 52-55, consiguientemente firme e inalterable la Resolución Administrativa impugnada Nº 082/2002 de fs. 57-58, sin costas.

En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs. 233-235), mediante Auto de Vista de 13 de diciembre de 2003 (fs. 271-272), se confirma la sentencia apelada.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de la empresa demandante (fs. 307-309), en el que fundamenta que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas presentadas por su parte, referidas a las Ordenanzas Municipales Nos. 021/95 de fs. 146, 076/96 de fs. 151, la aprobación Senatorial, Resolución Nº 040/96/97 y otros documentos, como son las Resoluciones Municipales Nos. 38/98, 95/02 la Resolución Senatorial Nº 032/03-04, que se emitieron en cumplimiento de los arts. 21 y 202 de la C.P.E., 8 de la Ley Nº 2028, mientras que la entidad demandada no produjo ninguna prueba al haber contestado fuera de término. Igualmente refiere que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4º y 16, del Cód. Trib., al no comprender el verdadero alcance de lo dispuesto por esa norma respecto a las Tasas.

Concluye refiriendo que este tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Municipal de Aseo de Tarija (EMAT)
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2007AS/0725/2007Fuente oficial