Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 725/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 186/09
Partes: Raúl Catacora Cordova contra Carlos Leonardo Quisbert Mamani
Delito: Difamación, Calumnia e Injuria (Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 300 a 301 vlta., interpuesto por el procesado Carlos Leonardo Quisbert Mamani impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 356 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 292 a 293 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Raúl Catacora Cordova por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria (Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 003 de 29 de enero de 2009 registrada de fs. 254 a 261 declarando al procesado Carlos Leonardo Quisbert Mamani autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria (Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años y ocho (8) meses de reclusión en la Cárcel Pública de “San Pedro” de esa ciudad, más la imposición del pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 5.- por día, costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 269 a 271, denunciando “errores en el procedimiento, contradicción y falta de valoración imparcial y objetiva de la prueba” solicitando al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 356 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 292 a 293 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida al evidenciarse que el juzgador no incurrió en los defectos acusados por el procesado.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 300 a 301 vlta., el procesado Carlos Leonardo Quisbert Mamani impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 356 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 292 a 293 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que el tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación no habría efectuado una correcta valoración probatoria respecto de cada uno de los aspectos cuestionados expresando argumentos sesgados o parcializados sin considerar el precedente contradictorio que habría sido invocado en su recurso de apelación consistente en la “Resolución Nº 645/06 de 11 de octubre de 2006 emitido por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz” (sic.).
Mostrando 15 de 30 parrafos.