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TSJ

AS/0725/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 725/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: SC-126-14-S

Partes: Lilian Velasco Pinto c/ Presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196 vta., interpuesto por Melfi Morales de Cabrera en representación de Jorge Arana Campos contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, de fs. 191 a 193, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por Lilian Velasco Pinto contra Presuntos propietarios, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dictó Sentencia de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 170 a 171 vta., declarando probada la demanda principal de fs. 10-11 y su complementación de fs. 37 y por consiguiente declara única y legítima propietaria del inmueble que se halla ubicado en la UV 181, Mzna. 22, lote 4, con una superficie de 787,56 metros cuadrados.

Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana Campos, por escrito de fs. 173 a 174 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, de fs. 191 a 193, que confirma la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013; Resolución de alzada que es recurrida de casación que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Solicita la nulidad de obrados por errónea notificación al alcalde de Santa Cruz, argumentando en que se ordenó la citación por cédula de la autoridad pero, por diligencia de fs. 50, se notifica donde no consta la dirección del inmueble de la Alcaldía, por lo que debe anularse hasta ese actuado. Señala también nulidad de obrados por no haberse designado al representante legal y/o presidente de la Junta Vecinal del Barrio Pedro Diez, y por haberse nombrados erróneamente pues no se denomina Pedro Diez se denomina “Guacaral – Pedro Diez- El Carmen”. Por otro lado, acusa que el auto de relación procesal hasta el presente no fue notificado al Alcalde Municipal, por lo que no estaría en vigencia el término de prueba.

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Criterio

...en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del lote de terreno a la actora, sin embargo, esa decisión jurisdiccional se ve apañada porque en su fundamentación realiza dos connotaciones que merecen observación. Se hace referencia que por las certificaciones emitidas por la comuna –entiéndase el Municipio de Santa Cruz de la Sierra- se tiene que el predio no es rural sino urbano. En este punto se debe manifestar que si al presente el predio es urbano, sin embargo se tiene antecedente que ese mismo predio el año 1994 tuvo una consideración de orden rural, por las legalizadas emitidas por el INRA, entonces debió considerarse el tiempo de posesión de la actora en el predio sólo cuando ese terreno fue estimado como urbano, pues la posesión del predio rural no da lugar a la usucapión que alcanza únicamente a predios en área urbana, empero, la data que estima la Sentencia de posesión es desde el año 1994...

Datos del proceso

Demandante
Lilian Velasco Pinto
Demandado
Presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / El tiempoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Seguridad Jurídica
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0725/2014Fuente oficial