Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2015 - L Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CB-50-11-S (Liquidación).
Partes: María Silvia Cossío de Ramos representada por Elena Cardona Reque c/
Jorge Ramos Álvarez.
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 132 y vta., interpuesto por Jorge Ramos Álvarez contra el Auto de Vista Nº 32, de 16 de enero de 2011, cursante a fs. 127 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por María Silvia Cossío de Ramos representada por Elena Cardona Reque contra Jorge Ramos Álvarez, la concesión del recurso a fs. 139, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 81, de 15 de marzo de 2008, cursante de fs. 111 a 113, que declara Probadas la demanda de fs. 6 a 10, con costas, e Improbadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción o imprecisión, opuestas por el demandado, disuelto en consecuencia el vínculo conyugal que unía a los esposos Jorge Ramos Álvarez y María Silvia Cossío de Ramos. En cuanto a las medidas complementarias, se otorga la guarda del menor: Carlos Ricardo Ramos Cossío, a su progenitor demandado, con la asistencia familiar mensual en su favor de Bs. 1.100.oo, que deberá pasar la actora desde el día en que se dicta la presente Resolución mediante depósitos judiciales a efectuarse en este Juzgado para fines de control, y el derecho de visita, a favor de la demandante para relacionarse con su aludido hijo menor, durante sus viajes de retorno que haga al país. En cuanto a la existencia de bienes de carácter ganancialicio, su averiguación en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs. 116 a 117, que mereció el Auto de Vista Nº 32, de 16 de enero de 2011, cursante a fs. 127 y vta., que confirma la Sentencia de 15 de marzo de 2008. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. El recurrente acusa que el Juez que conoció la causa se basó plenamente en las declaraciones testificales de cargo de fs. 71 a 72, y que los señores vocales no han analizado de forma prolija el valor probatorio que tienen los testigos de cargo y descargo, claramente es incongruente las respuestas y existe contradicción en las mismas, no son uniformes las respuestas, como exige la doctrina para ser considerada valedera.
2. Denuncia la violación de la Ley:
1) El Juez A-quo violó el principio de oportunidad, art. 119 de la C.P.E., toda vez que tras haber ofrecido en el término probatorio la inspección de visu a su domicilio, no se ha dado curso a dicha solicitud, por lo que se ha violado el sagrado derecho a la defensa.
2) De otra parte omitió llamar a la conciliación hasta antes de dictar Sentencia, un principio fundamental que deben realizar todos los administradores de justicia, por lo que no se aplicado la norma legal.
3. Interpretación errónea de la ley:
El Juez 6to de familia interpretó mal y de forma errónea las pruebas testificales, de cargo mediante lista ofreció 6 testigos de los cuales 4 llegaron a absolver el interrogatorio de 12 preguntas claras y concretas la Sra. Julia Rocha Quispe, Loida Dávalos Vda. de Gruel, Yrma Felicidad Merida Cusicanqui y Jhovana Selene Angles Aoiz, de manera uniforme afirmaron que la demandante en los cuatro años que se ausentó a España, llegó en dos oportunidades, la primera a los dos años y por último llegó al cuarto año, en el mes de marzo de este año, llegando a vivir en su domicilio junto a su esposo e hijos, demostrando un verdadero ejemplo en su matrimonio, afirmaron que es la demandante quien ha enviado dinero para realizar construcciones menores en su casa y el hermano Jorge es quien se ocupa del cuidado y quehaceres de la vivienda y preparación de los alimentos de la casa, se demostró que el matrimonio Ramos-Cossío durante más de 28 años de matrimonio fueron un ejemplo para los demás, que siempre vivieron llenos de amor y comprensión, se demostró que nunca ha existido separación de hecho, para usar como medio de causa para el divorcio.
4. Los Vocales hacen mención que por el simple hecho que su esposa mandaba dinero a nombre de su hijo, existe una separación, de igual forma afirman que el no verle en las fotografías acompañadas es prueba que están separados, “si la fiesta era por los cumpleaños de su padre”, y él es fotógrafo de la fiesta, lógico que no va a salir en la foto, y el hecho de estar al otro lado de la foto con su esposa, eso no significa que están separados, que le dice el solo hecho de la presencia en una fiesta familiar de su esposa, es porque les han invitado como pareja, como familia porque viven juntos.
Mostrando 20 de 39 parrafos.