Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2016-RA
Sucre: 28 de junio 2016
Expediente: CB-57-16-S
Partes: Betty Eterovic Prada. c/ Pedro José Luis Rivera Eterovic y otro.
Proceso: Acción Pauliana
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 763 a 767 vta., formalizado por Raúl García Salinas Gamarra, así como el recurso de casación de fs. 772 a 775, interpuesto por Pedro José Luis Rivera Eterovic (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 041/2015 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Pauliana seguido por Betty Eterovic Prada en contra de Pero José Luis Rivera Eterovic, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, BNB, SAFI S:A: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, PANAMERICAN SECURITES, CARLON LONG TERM GROWHT FACILITY S.A. y CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., la contestación de fs. 779 a 783 vta., el Auto de concesión de fs. 784, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Acción Pauliana, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia Nº 27/2009 de 04 de marzo de 2009, cursante de fs. 628 a 634 que, declaró improbada la demanda principal de fs. 26 y su modificación de fs. 33, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia formuladas por los demandados Pedro Rivera Eterovic y Raúl Marcelo Salinas Gamarra e improbadas las demás excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y prescripción opuestas por los nombrados. Con costas a la demandante Betty Eterovic Prada.
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Betty Eterovic Prada a través de su representante legal Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por memorial de fs. 637 a 640, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, cursante a fs. 713 a 714, ANULA el auto de concesión de Alzada de 06 de junio de 2009 y declara ejecutoriada la sentencia apelada; resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 1016/2015-L de 16 de noviembre de 2015 que, ANULA la el Auto de Vista impugnado, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva Resolución, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cumpliendo con lo dispuesto por Auto Supremo Nº 1016/2015-L pronuncia el Auto de Vista Nº 041/2016 de fecha 15 de marzo de 2016 cursante de fs. 756 a 759 vta., que REVOCA totalmente la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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