Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2017-RA
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente: CH-53-17-S
Partes: Vicente Quispe Anagua c/ Teófilo Amparo Padilla representante legal de la Empresa de Transporte Departamental e Interdepartamental “Trans La Plata”.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 270, deducido por Teófilo Amparo Padilla representante legal de la Empresa de Transporte Departamental e Interdepartamental “Trans La Plata” contra el Auto de Vista Nº 0142/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 263 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato seguido por Vicente Quispe Anagua contra el ahora recurrente, la concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 126/2016 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 234 a 238, que declaró 1.- Probada la demanda de fs. 14 a 15 vta., reformulada de fs. 58 a 60 vta., y subsanada de fs. 63 a 64, de obrados, en consecuencia, se dispone: 1. Ha lugar a la Resolución del contrato verbal demandado, celebrado entre el actor y el demandado el año 2002. 2.- Como emergencia de la Resolución de contrato declarada y siendo que sus efectos retroactivos, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido, es decir: a) el demandado Teófilo Ampuero Padilla debe entregar y devolver la suma de $us. 600.- (Seiscientos 00/100 Dólares Americanos), a favor del actor Vicente Quispe Anagua, como aporte que efectuó para ingresar a trabajar a la Empresa de Transporte Expreso Turismo Sucre La Plata, Transporte Departamental e Interdepartamental con el rotulo de “Turismo La Plata”, en el plazo de 30 días, de ejecutoriada la presente Sentencia, asimismo el aporte de Bs. 60.- (Sesenta 00/100 Bolivianos), por viaje destinado al ahorro obligatorio del demandante cuya cuantía se determinara en ejecución de Sentencia, y b) El demandante no tiene nada que restituir su aporte. 3. En caso de incumplimiento de la presente Resolución, se irá directamente a su ejecución coactiva; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0142/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 263 a 264 vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
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