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TSJ

AS/0725/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 725/2017-RA

Sucre, 18 de septiembre de 2017

Expediente : Pando 29/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Alberto Siani Gutiérrez

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs. 174 a 175, Deisi María Velasco Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2017, de fs. 170 a 171, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Alberto Siani Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 9/2017 de 20 de marzo (fs. 143 a 145), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Carlos Alberto Siani Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y quinientos días multa, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs. 148 a 149), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 29 de junio de 2017 (fs. 172), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo:

La recurrente, señala que el procedimiento abreviado es una salida alternativa al juicio oral; y, que no se tomó en cuenta la institución del juicio que debe ser contradictorio; además, que en su condición de víctima, tiene derecho a oponerse al procedimiento abreviado y de objetar pruebas. También indica que en relación al requerimiento conclusivo, debe cumplir etapas en las que hay momentos de solicitud y de efectivizar el procedimiento abreviado, además de terminar la investigación, que en ningún momento se puso en conocimiento de la víctima, por lo que en la primera audiencia se planteó excepción de actividad procesal defectuosa. Asimismo refiere que en audiencia no se procedió de acuerdo a procedimiento, porque “no se dio lectura in extenso del requerimiento” (sic), habiendo sólo hecho uso de la palabra el fiscal, sin que demuestre si hubo o no investigación, además que “no se acreditó ninguna prueba”.

Señala que en relación a la oposición de la víctima, la Sentencia manifestó que no tuvo fundamento alguno. También refiere que se hizo la oposición y que se manifestó que la prueba aportada a ese requerimiento fue la querella; asimismo hace alusión al documento privado de reconocimiento de firmas del imputado y la querellante, indicando que debieron haber sido investigados otros puntos como una querella inicial contra Isidoro Tuno, recibos y facturas, “informe de policía que debió haberse constatado” (sic) y que no fueron presentados con el requerimiento conclusivo, que se debió rechazar el procedimiento abreviado. Finalmente en la parte subtitulada como fundamentación jurídica, pide se admita la oposición de la víctima y se rechace la solicitud del procedimiento abreviado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Alberto Siani Gutiérrez
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2017AS/0725/2017-RAFuente oficial