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TSJ

AS/0725/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1era
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 725

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: 136/2019-CT

Demandante: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz LTDA. COTEL

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 749 a 753 y vta., interpuesto por Celideth Ochoa Castro, Gerente de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 36/2018 de 22 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 744 a 745; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) contra la entidad recurrente; el Auto Nº 19/2019 de 28 de febrero, que concedió el recurso de fs. 759; el Auto de 22 de abril de 2019 que admitió el recurso de casación en la forma e improcedente en cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 767 y vta.; y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 05/2014 de 14 de febrero de fs. 485 a 549, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 112 a 142, promovida contra la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 17-0125-2011 de 22 de marzo, emitida por la Administración Tributaria; dejándola firme y subsistente en todas sus partes.

Auto de Vista.

Contra la sentencia, la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) interpuso recurso de apelación de fs. 566 a 603 vta.; que fue resuelta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 36/2018 de 22 de febrero de fs. 744 a 745, ANULÓ obrados hasta fs. 484 inclusive, es decir hasta que el Juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia subsanando las omisiones observadas en la señalada resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista Nº 36/2018, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN presentó recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 749 a 753 vta., recurso que fue admitido solo en la forma, conforme consta el Auto de 22 de abril de 2019, habiendo sido declaro improcedente el recurso de casación en el fondo. El recurso admitido alegó lo siguiente:

En la forma.

Señaló que el Auto de Vista N° 36/2018 de 22 de febrero incumpliría con los requisitos establecidos en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que no citaría las leyes en las cuales se funda, limitándose a señalar el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, como norma supuestamente violada por el juez a quo, de igual forma, en cuanto a la falta de valoración de descargos en la Sentencia, se limitó a hacer una relación de las supuestas omisiones de la Sentencia, no existiendo lógica entre lo argumentado y lo valorado, debido a que en el Auto de Vista ahora recurrido no se habría realizado ninguna valoración de los antecedentes que demuestren con convicción que el juez a quo, se hubiera apartado de procedimiento o hubiera actuado al margen de la Ley, vulnerando con ello el derecho a la defensa de la Administración Tributaria, incurriendo en infracción del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.

Por otro lado refirió que el Auto de Vista recurrido, incumpliría la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo de Justicia, señalando al efecto la Sentencia Constitucional N° 2016/2010-R y los Autos Supremos N° 819 de 29 de noviembre de 2007 y N° 22 de 20 de enero de 2000, advirtiéndose que no realizó una valoración legal de los argumentos, ni respondió los argumentos expuestos por la Administración Tributaria, en relación a la correcta determinación de la deuda tributaria y la falta de expresión de agravios, limitándose a señalar que la sentencia apelada no habría efectuado un adecuado análisis respecto a los reparos determinados en contra del sujeto pasivo, además que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido no expresó de manera fundada por qué consideraría que dicho fallo no estaría motivado ni fundamentado, ni por qué la RD impugnada no estaría fundamentada o cuáles habrían sido los errores cometidos por la Administración tributaria, viciando de nulidad el Auto de Vista N° 36/2018, violando el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo encuadrando su actuación en la norma legal, “confirmando” la sentencia apelada y declarando improbada la demanda contenciosa tributaria.

Admisión

Conforme se tiene señalado, mediante Auto Supremo Nº 224 de 22 de abril de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y declaró improcedente el recurso de casación en el fondo, por lo que se resuelve conforme a los fundamentos siguientes:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz LTDA. COTEL
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0725/2019Fuente oficial