Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 725/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 72/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 465 a 466, interpuesto por María Alcoba Vda. de Luque contra el Auto de Vista 173/2018 de 5 diciembre, cursante de fs. 463 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de calificación de renta de viudedad, interpuesto por María Alcoba Vda. de Luque contra SENASIR; el Auto Nº 150/2018 de 14 de febrero, que concedió el recurso, de fs. 474 vta. y el Auto de Admisión 74/2019-A de fs. 489 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 1455/18 de 04 de julio, otorgó en favor de la solicitante la renta de viudedad, con relación al asegurado Erlan Luque Sánchez, a partir del mes de abril del año 2018 decisión asumida por la referida comisión, en base a:
1.- La existencia de un primer matrimonio civil del de cujus Erlan Luque Sánchez, con la señora María Jesús Salvatierra Veliz mismo que fue disuelto por cancelación de partida de matrimonio de 18 de septiembre de 2017, por lo que el causante contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con la demandante;
2. De la misma forma, mediante testimonio de fs. 368 a 372, se evidencia que la solicitante interpone demanda de nulidad de partida de matrimonio de la unión de Erlan Luque Sánchez con la señora María Jesús Salvatierra Veliz, habiendo sido declarado Probada la demanda.
Contra esta decisión, la impetrante María Jesús Alcoba de Luque, mediante escrito de fs. 406 y vlta. a 407, presentó recurso de reclamación, pidiendo se modifique la Resolución Nº 1455/2018 y se ordene al SENASIR la calificación de la renta de viudedad y sea partir del mes de enero de 2017.
Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 442/2018 de 5 de octubre, resolviendo confirmar la Resolución Nº 1353 de 20 de junio de 2018 y la Resolución N° 1455 de 04 de julio de 2018, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la solicitante apela mediante escrito de fs. 443 a 444, que fue concedido por Auto Nº 385/18 de 30 de octubre de fs. 456.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 173/2018 de 05 de diciembre, cursante a fs. 463 y vlta., disponiendo CONFIRMAR la Resolución de la Comisión de Reclamación 442/18 de 5 de octubre.
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
1.-Manifiesta la recurrente, que por la documentación adjunta al proceso, ha demostrado que su esposo Erlan Luque Sánchez, ha fallecido el 4 de diciembre de 2016, habiendo solicitado el pago del mes de su fallecimiento, adjuntando todos los documentos del fallecimiento en fecha 4 de enero de 2017, de la misma forma pagó los 200 Bs. que el SENASIR solicitó, y no le fue cancelado el mes mencionado.
2.-Pese a haber cumplido la recurrente con los requisitos exigidos por ley, el SENASIR, por más de dos años fue dilatando la renta que le correspondía, con una serie de argumentos vanos que no tenían sentido de ser; sin embargo, luego de ese tiempo, se le otorga la renta solicita, pero no con carácter retroactivo, vale decir, desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo.
3.- El art. 48 de la CPE, en sus parágrafos I y II, establece como uno de los principios ser protegidos, el de continuidad de los derechos laborales y sociales; en ese entendido, que como se podrá predicar este principio, si solicitó la renta en enero del año 2017 y se le otorga la misma en abril de 2018, dos años después, privándoseles a la solicitante y su familia a obtener una prestación económica imprescindible, que garantice una vida digna; indica la recurrente que, como viuda tenía todo el derecho de que se le cancele retroactivamente, desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
4.- El art. 16.1 del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece que el derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y de la renta.
I.3.3. Petitorio.
Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del recurso, consiguientemente orden al SENASIR, la calificación de la renta de viudedad y sea a partir del mes de enero de 2017.
Corrido en traslado, el SENASIR responde al recurso de planteado de acuerdo a los siguientes fundamentos.
I.3.4. Contestación al recurso de casación.
Mostrando 30 de 59 parrafos.