Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0725/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que el Tribunal de Alzada estaría violando el art. 17 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, norma que faculta al Tribunal de Alzada a revisar los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes, haciendo insubsanables las consecuencias...

Proceso
proceso social por reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 725/2020

Sucre,11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 391/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 356 vta., interpuesto por Jorge Arteaga Rojas en representación de la Empresa Transporte Internacional Gregorio Condori Llanos contra el Auto de Vista N° 22 de 16 de marzo de 2020 de fs. 332 a 334 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributario Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Isidoro Acostas Siancas contra el recurrente, el memorial de contestación de fs. 361 a 363 vta. el Auto N° 182 a fs. 366 y vta. que concede el recurso, el Auto Nº 391/2020-A de 30 de octubre de 2020 de fs.375 y vta. que admite el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo

y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 16 de abril de 2019 (fojas 298 a 302 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10 vta. con costas por la rebeldía, debiendo la Empresa Unipersonal Trans. Gregorio Condori Llanos pagar a Isidoro Acosta Siancas por concepto de:

Promedio Indemnizable Bs. 4.872

Desahucio Bs. 14.616

Indemnización 8 meses y 27 días Bs. 3.357,62

Duodécimas de Aguinaldo 8 meses y 27 días Bs. 3.357,62

Duodécimas de Aguinaldo Doble Bs. 3.357,62

TOTAL Bs. 24.688,86

Menos pago de adelanto de sueldo Bs. 811,12

TOTAL Bs. 23.877,74

Multa del 30% Bs. 7.163,32

TOTAL Bs. 31.041,06

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jorge Arteaga Rojas en representación de la Empresa Transporte Internacional Gregorio Condori Llanos de fs. 311 a 313 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 22 de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 332 a 334, revoca parcialmente la sentencia N° 100 de 16 de abril de 2019, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 39.770,89 respecto al cálculo del doble aguinaldo del año 2015.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Proceso
proceso social por reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0725/2020Fuente oficial