Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 725/2020
Sucre,11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 391/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 356 vta., interpuesto por Jorge Arteaga Rojas en representación de la Empresa Transporte Internacional Gregorio Condori Llanos contra el Auto de Vista N° 22 de 16 de marzo de 2020 de fs. 332 a 334 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributario Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Isidoro Acostas Siancas contra el recurrente, el memorial de contestación de fs. 361 a 363 vta. el Auto N° 182 a fs. 366 y vta. que concede el recurso, el Auto Nº 391/2020-A de 30 de octubre de 2020 de fs.375 y vta. que admite el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo
y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 16 de abril de 2019 (fojas 298 a 302 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10 vta. con costas por la rebeldía, debiendo la Empresa Unipersonal Trans. Gregorio Condori Llanos pagar a Isidoro Acosta Siancas por concepto de:
Promedio Indemnizable Bs. 4.872
Desahucio Bs. 14.616
Indemnización 8 meses y 27 días Bs. 3.357,62
Duodécimas de Aguinaldo 8 meses y 27 días Bs. 3.357,62
Duodécimas de Aguinaldo Doble Bs. 3.357,62
TOTAL Bs. 24.688,86
Menos pago de adelanto de sueldo Bs. 811,12
TOTAL Bs. 23.877,74
Multa del 30% Bs. 7.163,32
TOTAL Bs. 31.041,06
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jorge Arteaga Rojas en representación de la Empresa Transporte Internacional Gregorio Condori Llanos de fs. 311 a 313 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 22 de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 332 a 334, revoca parcialmente la sentencia N° 100 de 16 de abril de 2019, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 39.770,89 respecto al cálculo del doble aguinaldo del año 2015.
CONSIDERANDO II:
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