Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0725/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 725

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 529-2024

Demandante: Paul Hormando Méndez Hurtado

Demandado: Universidad Privada Domingo Savio S.A.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1918 a 1934 vuelta, deducido por Paul Hormando Méndez Hurtado; impugnando el Auto de Vista Nº 024/2023 de 7 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 1900 a 1915 vuelta, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Paul Hormando Méndez Hurtado contra la Universidad Privada Domingo Savio S.A, el Auto de 18 de junio (fojas 1945), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 285/2024 que admitió el recurso (fojas 1952 a 1953 vuelta), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 9 de Santa Cruz, emitió la Sentencia № 64 de 8 de septiembre a fs. 1840 a 1851, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 117 a 127, declaró PROBADA la excepción perentoria de prescripción, planteada mediante memorial de fojas 319 a 326 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, planteada mediante memorial de fojas 319 a 326.

En consecuencia, se CONMINÓ a la Universidad Privada Domingo Savio SA., a pagar a Paul Hormando Méndez Hurtado el monto de Bs.116.783,33 dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley, por concepto de primas de las gestiones 2007 a 2020.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia № 64 de 8 de septiembre a fs. 1840 a 1851, la Universidad Privada Domingo Savio SA dedujo recurso de apelación a fojas 1853 y vuelta; de igual forma el demandante Paul Hormando Méndez Hurtado interpuso recurso de apelación de fojas 1860 a 1869. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº024/2023 de 7 de abril por el que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Paul Hormando Méndez Hurtado, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 1918 a 1932, en el que expreso lo siguiente:

1.3.1.- Expresó los supuestos “agravios” en el fondo y la forma de manera conjunta e indistinta.

Denuncio la vulneración al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, que se vulneró el principio de la verdad material y el derecho a la defensa, alegó además, que no se aplicó el principio de igualdad, así como la falta de motivación y congruencia.

Indico que existió falta de valoración de las pruebas que acreditan la continuidad laboral, la inexistencia de la prescripción de derechos laborales, horas extras, domingos y feriados, horas nocturnas, horas extras trabajadas, excepción perentoria de pago documentado, bono de antigüedad y primas pendientes de pago.

Denunció vulneración del debido proceso al no realizar valoración de pruebas que demuestran que corresponde el justo pago de los derechos y beneficios sociales por el tiempo de 17 años, 11 meses y 25 días de trabajo continuo; adjunto jurisprudencia ordinaria y constitucional a su recurso,

Finalmente, interpuso recurso de casación en el fondo y forma, en aplicación al artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, contra el Auto de Vista № 83/2024 de 7 de abril, solicitando se declare procedente el Recurso y Case el Auto de Vista recurrido, ordenando el pago de mis derechos y beneficios a tercero día de su legal notificación bajo prevenciones de ley.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

Consideraciones previas.

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso extraordinario de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Establecidas las bases jurídicas y conceptuales con las cuales se resolverá lo pretendido por la parte recurrente, a continuación, lo que corresponde es acreditar si evidentemente, las autoridades judiciales de alzada incurrieron en las infracciones acusadas por la parte recurrente:

1.2. Argumentos de derecho y de hecho.

1.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso, la seguridad jurídica, la verdad material, el derecho a la defensa, el principio de igualdad, la fundamentación, motivación y falta de congruencia, denunciado por el recurrente, se debe señalar que, es obligación de la autoridad resolver los puntos de controversia debidamente fundamentados y motivados, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Paul Hormando Méndez Hurtado
Demandado
Universidad Privada Domingo Savio S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0725/2024Fuente oficial