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TSJ

AS/0726/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 726

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 462/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 535 a 537, interpuesto por Raúl Catacora Córdova, contra el Auto de Vista Nº 083/2013 S.S.A.II de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 530 a 531 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Leonardo Quisbert Mamani, contra el recurrente y Arturo Jiménez Rocha; la respuesta de fs. 540 a 541; el Auto de fs. 542 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 162/2012 de 10 de abril de 2012, de fs. 448 a 456, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10 modificada a fs. 20 a 21 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 48 a 49, disponiendo que los demandados Raúl Catacora Córdova y Arturo Jiménez Rocha, cancelen al actor la suma de Bs.12.625,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones gestión 2003, sueldos devengados 6 meses de la gestión 2004 y horas extraordinarias dominicales, estableciendo además que dicho monto sea actualizado conforme a ley en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación interpuesto por el codemandado Raúl Catacora Córdova (fs. 465 a 468), mediante Auto de Vista Nº 083/2013 S.S.A.II de 27 de agosto de 2013 (fs. 530 a 531 vlta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 162/2012 de 10 de abril de 2012.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 535 a 537, interpuesto por Raúl Catacora Córdova, impetrando la nulidad por indefensión hasta fs. 381, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, porque en ese momento procesal que se notificó con el Auto de apertura del periodo de prueba a su abogado (12 de marzo de 2012), éste había fallecido según se desprende del certificado de defunción arrimado a obrados, no habiendo tenido por ello la oportunidad de presentar pruebas de descargo durante el término de prueba, nulidad que también demandó en el recurso de apelación; empero, el Auto de Vista lo rechazó bajo el argumento que tenía la obligación de apersonarse ante el juzgado a objeto de enterarse del avance del proceso, sin respaldar ese argumento en norma alguna; es más, en el recurso de apelación sobre el particular citó y transcribió la Sentencia Constitucional Nº 0307/2007-R de 23 de abril de 2007, como jurisprudencia vinculante para su aplicación; sin embargo, el Tribunal ad quem, hizo de cuenta que ese argumento no figuraba en la apelación, omitiendo pronunciarse sobre el mismo; por ello, no se pude dejar pasar por alto la indefensión de la que fue víctima, correspondiendo al Tribunal Supremo declarar la nulidad hasta que se practique nueva notificación con el Auto de apertura del periodo de prueba.

Asimismo, señaló que en el recurso de apelación expuso que había operado la prescripción de conformidad con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 130. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque la citación con la demanda había superado los dos años desde la supuesta desvinculación, incurriendo el Auto de Vista en nulidad puesto que se limitó a señalar que la prescripción no hubiese operado por haberse presentado con anterioridad una denuncia al Ministerio de Trabajo, sin fundamentar cuáles serían los argumentos que harían inaplicable el artículo 130. 2) del Código de Procedimiento Civil, implicando por esta falta de fundamentación que el Tribunal Supremo anule el Auto de Vista.

Además, manifestó que en el recurso de apelación invocó el artículo 134 del Código de Comercio para demostrar la validez y eficacia del documento de fs. 95 a 96, que comprobó la inexistencia de relación laboral entre el actor y su persona, sino la existencia de una relación comercial en mérito al contrato de sociedad cursante a dichas fojas; sin embargo, el Auto de Vista negó su valor probatorio por falta de formalidades de ley, omitiendo pronunciar por qué no sería aplicable el artículo 134 del Código de Comercio invocado por su persona para desvirtuar la relación laboral, falta de fundamentación que también torna en nulo el Auto de Vista.

Por otra parte, en el fondo de acuerdo al artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que el Auto de Vista incurrió en errónea apreciación de derecho en la valoración del Documento Privado de Sociedad de fs. 95 a 96, al establecer que no tiene firmas de todas las partes, que no ha sido elevado a instrumento público y que la sociedad no ha sido registrada, sin considerar que la relación laboral nunca fue probada, más al contrario lo que hubo fue una relación comercial societaria, y si bien no tiene la firma de todas las partes, ello no le quita validez, toda vez que según su cláusula segunda su persona firmó en representación de los socios que no firmaron en mérito a los Poderes Nos. 198/98 y 244/98; así también, de acuerdo al artículo 134 del Código de Comercio, si el documento no se elevó a instrumento público o no se inscribió en el Registro de Comercio, la sociedad se reputa existente como sociedad irregular y surte efectos entre las partes suscribientes, más aún si tienen la calidad de documento privado, aspectos que corroboran la errónea apreciación del documento de fs. 95 a 96, que debió dar lugar a que se declare improbada la demanda porque nunca hubo relación laboral sino una relación comercial societaria.

Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista RES.A.V. Nº 083/2013 S.S.A.II de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 530 a 531 vlta., por indefensión y falta de motivación, y que deliberando en el fondo case el señalado Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal por no concurrir una relación laboral.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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