Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 726/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: CB-106-14-S
Partes: Raúl Vía Lazarte. c/ Presuntos Interesados.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 289 a 290, interpuesto por Raúl Vía Lazarte, contra el Auto de Vista signado con la Pta. N° 109 de fecha 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra presuntos interesados; la concesión de fs. 307; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 22 de mayo de 1997, cursante de fs. 60 a 62, declarando PROBADA la demanda de usucapión e IMPROBADOS los fundamentos de la respuesta y las excepciones opuestas por el defensor de oficio; en consecuencia consolidó la posesión y el derecho propietario del demandante Raúl Vía Lazarte sobre el terreno ubicado en la zona de Condebamba, Lote N° 3, manzano N° IV, con una superficie de 980 mts2. del Barrio 1ro de Mayo, Zona de ampliación Mayorazgo, distrito 2, cuyos límites son lar norte con el lote N° 20, al sud con la calle N° 3 de su ubicación, al este con el Lote N° 4 y al oeste con el lote N° 2.
Contra la referida Sentencia, Freddy Delgadillo Luján y Gabriel Angulo Mamani por su mandante Teodoro Angulo Mamani, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 142 a 153.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista con Partida N° 109 de fecha 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 283 a 285, por el que ANULO obrados hasta el decreto de admisión de demanda de 29 de diciembre de 1994 inclusive, disponiendo que los demandantes dirijan su demanda conforme a los lineamientos expuestos en dicha resolución.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Raúl Vía Lazarte, cursante de fs. 289 a 290; el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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