Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 726/2014
Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2014
Expediente: 87/11 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Mariano Quispe Condori (Declarado Rebelde), Delia Mayta (Declarada Rebelde), Silvia Canaza Renfijo (Declarada Rebelde) y Silveria Choque Pacasi
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 750 a 756, impugnando el Auto de Vista N° 25 de 06 de abril de 2011 cursante de fs. 744 a 745 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silvería Choque Pacasi y Mariano Quispe Condori (Declarado Rebelde), Delia Mayta (Declarada Rebelde), Silvia Canaza Renfijo (Declarada Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 1 de 18 de enero de 2011, cursante de fs. 700 a 714, resolvió fallar, declarando a Silveria Choque Pacasi, Absuelta de Pena y Culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008). Se revocaron las medidas cautelares personales a favor de la acusada.
Que, ante esta Sentencia, Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 718 a 722 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de abril de 2011 (fs. 744 a 745 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 25/2011, por el que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2011 (fs. 750 a 756), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación de los antecedentes señaló que los Jueces ciudadanos no dieron una cabal valoración a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, además que entraron en contradicción, teniendo en cuenta que los testigos indicaron que reconocieron a la imputada Silveria Choque Pacasi, en pleno juicio oral, tal cual indican en la Sentencia y las actas del juicio.
La acusada fue encontrada llevando una bolsa que contenía 18 paquetes de cocaína con un peso total de 18.854 gramos de cocaína, debido a que la prueba de campo dio positivo, además la misma tenía un proceso por la Ley Nº 1008.
El Tribunal incurrió en violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
II.- La Apelación del Ministerio Público versaba sobre la falta de la valoración de la prueba art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, esto en apego del Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006, empero el Auto de Vista señaló que el Ministerio Público no fundamentó ni enunció la falta de fundamentación y que se denunció de manera genérica. El representante del Ministerio Público, además señaló que los delitos comprendidos en la Ley Nº 1008 son de lesa humanidad porque atentan contra la humanidad en su conjunto (art. 145 de la Ley Nº 1008) así como se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 225 de la Constitución Política del Estado, porque manda al Ministerio Público a defender los intereses generales de la sociedad.
III.- Del precedente contradictorio, invocó:
Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006, del cual señaló que el Tribunal de Alzada infringió el contenido del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque no existió una adecuada fundamentación para la determinación de los hechos, asimismo existió inobservancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 417/2003, el mismo que fuera relacionado a que no existe tentativa en materia de sustancias controladas.
De la solicitud:
Solicitó, se admita su recurso y se de aplicación a la doctrina legal aplicable, emitiéndose al respecto un nuevo Auto de Vista.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Sentencia Constitucional Nº 12/2002-R de 9 de enero
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