Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente : Potosí 26/2014
Parte Acusadora : Cecilia Maldonado Iporre
Parte Imputada : Evelin Ríos Filipps
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs. 134 a 138 vta., Evelin Ríos Filipps interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2014 de 30 de septiembre, de fs. 122 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Cecilia Maldonado Iporre contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 9, subsanada a fs. 17) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 10/2013 de 21 de octubre (fs. 91 a 98 vta.), declarando a la imputada Evelin Ríos Filipps, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas en favor de la acusadora particular averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 100 a 107), que fue resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 30 de septiembre (fs. 122 a 126 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quien declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de octubre de 2014 (fs. 127), interpuso recurso de casación el 24 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo:
Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su reclamo de apelación restringida de defectuosa valoración de la prueba; la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión ni efectuó el control de la valoración de la prueba, no habiéndose desglosado de forma idónea la prueba documental, misma que fue soslayada así como por el Juez a quo; quien habría actuado sin observar las reglas de la sana crítica, experiencia, lógica y el sentido común, al no asignarles el valor que merecen conforme prevén los arts. 171 y 173 del CPP. Sobre este agravio, la recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que estaría relacionado a que existe defecto absoluto cuando no existen razones de criterio que fundamenten los alcances de la resolución, agregando que, erróneamente se determinó que las pruebas presentadas por su parte no modificarían el resultado; cuando por el contrario, si se hubiera realizado una correcta valoración de las pruebas, habría sido beneficiada por existir duda razonable.
Mostrando 18 de 36 parrafos.