Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 726/2015 - L
Sucre: 27 de agosto 2015
Expediente: CB-53-11-S
Partes: Gloria Luisa Jordán Flores. c/ Talleres Gráficos Kipus, representado por
Pedro Camacho Guardia.
Proceso: Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 219 a 222 vta., interpuesto por Pedro Camacho Guardia, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.49/05.02.2011, de fecha 5 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria Luisa Jordán Flores contra el recurrente; la concesión de fs. 228; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 190 a 197, declarando PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la mutua petición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la demanda; así como la acción reconvencional interpuesta por Pedro Camacho Guardia, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara resuelto el contrato de fecha 18 de abril de 2005 por el incumplimiento de parte de Pedro Camacho Guardia representante de Talleres Gráficos Kipus, con el pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante los que se averiguarán en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, Pedro Camacho Guardia, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 200 a 203 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.49/05.02.2011, de fecha 5 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 216, mediante el cual ANULÓ el Auto de concesión de Alzada y declaró ejecutoriada la sentencia apelada sin costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Pedro Camacho Guardia, el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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