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TSJ

AS/0726/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 726

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 460/2011-S

Demandante: Renee Mónica García Almada

Demandada: Cooperativa Educativa “Boliviano Canadiense”

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno en representación de la Cooperativa Educativa “Boliviano Canadiense” a fs. 127 vta., contra el Auto de Vista Nº 352 de 09 de diciembre de 2010 de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Mónica Renee García Almada contra la entidad hoy recurrente; sin respuesta al mencionado recurso, el Auto de 28 de junio de 2011, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Interpuesto la demanda de pago de reintegro de beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 34 de 5 de junio de 2010, cursante de fs. 100 a 102 vta., declarando probada en parte la demanda; sin costas, ordenando que la Cooperativa Educativa “Boliviano Canadiense” a través de su representante Juan Carlos Roca Bruno, cancele a la demandante en el plazo de 3 días, la suma de Bs. 4.767.33.- (cuatro mil setecientos sesenta y siete 33/100 bolivianos) por concepto de vacaciones, primas y menos pago a cuenta; en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Que, interpuestos los recursos de apelación por Mónica Renee García Almada mediante memorial de fs.106 a 108 vta., y por Juan Carlos Roca Bruno a 111 y vta., respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 352 de 3 de diciembre de 2010 de fs. 123 a 124, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:

a) Refiere que, el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia apelada, cometió graves errores de apreciación que invalidan la Resolución de 3 de diciembre de 2010, al no haber tomado en cuenta las pruebas literales que presentó, cursante de fs. 34 a 41 y 17.

b) Indica que, respecto al pago de prima que le correspondería a la demandante, no cita en forma precisa la norma legal que establece ese pago a las entidades educativas.

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Datos del proceso

Demandante
Renee Mónica García Almada
Demandado
Cooperativa Educativa “Boliviano Canadiense”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0726/2015Fuente oficial