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TSJ

AS/0726/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 726/2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : Cochabamba 53/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Antonia Mamani Copacaba y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 415 a 417, Richard Choquechambi Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014, de fs. 357 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonia Mamani Copacaba y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs. 332 a 336 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Richard Choquechambi Choque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos) por día, haciendo un total de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), mas costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia; así como la absolución de Antonia Mamani Copacaba por el citado delito.

b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 338 a 342 vta.) y Richard Choquechambi Choque (fs. 344 a 347), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 11 de abril de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambas apelaciones y confirmó la Sentencia, procediendo a la corrección únicamente de la multa estableciendo a cien días multa a razón de un boliviano por día, quedando firmes los demás aspectos de la resolución.

c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de mayo de 2016, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 415 a 417, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la sentencia se encuentra fundada; en ese sentido, señala que a tiempo de formular apelación restringida contra la sentencia, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, sobre la falta de fundamentación adecuada y coherente de acuerdo a la sana crítica, por cuanto no se individualizó ni fundamentó, la autoría de cada uno de los encausados, observando la falta de prueba que los individualice, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, surgiendo así el in dubio pro reo, advirtiendo que frente a la duda razonable debió emitirse una resolución absolutoria. Manifiesta también que el precedente citado señala que los operadores de justicia (en el presente caso los Jueces Técnicos y Jueces ciudadanos), deben valorar de forma adecuada cada una de las pruebas, otorgándoles a cada una ellas el valor probatorio, contando con una sana crítica, coherente y fundamentar en sentencia, de acuerdo a un debido proceso, sin basarse únicamente en informes y declaraciones de funcionarios como ocurrió; puesto que, de la revisión de los fundamentos de la sentencia, se desprende que su persona se encontraba fuera del domicilio en el que se encontraron las sustancias controladas, que en su inocencia y al percatarse de la presencia policial en el inmueble, se apersonó al domicilio de sus padres, con la finalidad de cerciorarse que ocurría en aquel domicilio, que no imaginó que por ser el hijo de los propietarios del inmueble sería aprehendido, sin que hubiere sido sorprendido en posesión, comercialización, transporte o realizando una transacción (traficando) las sustancias controladas como sostiene el Ministerio Público.

Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar al análisis y valoración de la prueba, no es menos cierto que frente al precedente contradictorio, debió anular la sentencia condenatoria por mala valoración de la prueba al no fundarse en la sana crítica, valoración defectuosa que también fue objeto de apelación por el Ministerio Público; en consecuencia, aduce que no se tiene convicción de que su persona estaría ligado a las sustancias controladas, aspecto y precedente que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado, confirmado la sentencia que vulnera sus derechos y garantías constitucionales de contar con una Sentencia absolutoria, en infracción de los arts. 173 y 339 del CPP.

En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y el defecto en la sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reitera que no existen suficientes elementos de convicción para dictar una sentencia condenatoria en su contra, que la valoración no emitió resultados suficientes para individualizar a cada uno de los imputados, existiendo duda razonable, frente a la cual debió haberse dictado una sentencia absolutoria a su favor; consecuentemente, debe anularse y dictarse una nueva sentencia que valore correctamente las pruebas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonia Mamani Copacaba y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0726/2016-RAFuente oficial