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TSJReiteradora

AS/0726/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de valoración del acervo probatorio presentado, basando su cálculo, para el pago del subsidio de frontera, en un certificado de aportes y no así en planillas de pago presentadas como prueba, asimismo, señala que no se tomaron en ...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 726

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: 175/2018-S

Materia: Social

Demandante: Amadeo Quispe Paye

Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando - SEDCAM

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando (en adelante SEDCAM-PANDO) de fs. 209 a 210, contra el Auto de Vista Nº 37/19 de 2 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 205 y vta., dentro del proceso social seguido por Amadeo Quispe Paye, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 77/19 de 14 de mayo de 2019, que concedió el recurso de fs. 213 vta.; el Auto de 30 de mayo de 2019, que admitió el recurso de fs. 222 y vta., los antecedentes del proceso y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 128 018 de 23 de abril de 2018 de fs. 109 a 111, declarando PROBADA la demanda de fs. 26, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas; ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor del demandante Amadeo Quispe Paye, la suma de Bs44.842.- (cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo de trabajo de 10 años, 2 meses y 21 días y subsidio de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada de fs. 189 a 190 vta., por Auto de Vista Nº 37/19 de 2 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 49 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO mediante escrito de fs. 209 a 210, interpuso recurso de casación en la forma, conforme lo siguiente:

Argumentó que el Auto de Vista, causó un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas basando su cálculo en un certificado de aportes y no así en planillas de pago ofertadas como prueba, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, toda vez que el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, resulta claro al establecer que el subsidio es el 20% del salario mensual.

Petitorio:

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Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
Amadeo Quispe Paye
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Pando - SEDCAM
Proceso
Social

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0726/2019Fuente oficial