Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 726
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: 175/2018-S
Materia: Social
Demandante: Amadeo Quispe Paye
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando - SEDCAM
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos de Pando (en adelante SEDCAM-PANDO) de fs. 209 a 210, contra el Auto de Vista Nº 37/19 de 2 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 205 y vta., dentro del proceso social seguido por Amadeo Quispe Paye, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 77/19 de 14 de mayo de 2019, que concedió el recurso de fs. 213 vta.; el Auto de 30 de mayo de 2019, que admitió el recurso de fs. 222 y vta., los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 128 018 de 23 de abril de 2018 de fs. 109 a 111, declarando PROBADA la demanda de fs. 26, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas; ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor del demandante Amadeo Quispe Paye, la suma de Bs44.842.- (cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo de trabajo de 10 años, 2 meses y 21 días y subsidio de frontera.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada de fs. 189 a 190 vta., por Auto de Vista Nº 37/19 de 2 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 49 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO mediante escrito de fs. 209 a 210, interpuso recurso de casación en la forma, conforme lo siguiente:
Argumentó que el Auto de Vista, causó un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas basando su cálculo en un certificado de aportes y no así en planillas de pago ofertadas como prueba, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, toda vez que el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, resulta claro al establecer que el subsidio es el 20% del salario mensual.
Petitorio:
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