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TSJ

AS/0726/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2022Civil
Proceso
Pago de compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 726/2022-RA

Fecha: 03 de octubre de 2022

Expediente: SC-70-22-S.

Partes: Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L. c/ Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas.

Proceso: Pago de compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2851 a 2880 vta., interpuesto por Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas, contra el Auto de Vista N° 52/2022 de 01 de junio, que sale de fs. 2838 a 2847, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado, seguido por la Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L. contra los recurrentes, la contestación que cursa de fs. 2884 a 2894 vta.; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2022, visible a fs. 2895, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L. representado por Juan Ramón Ríos Bascón, mediante memorial de fs. 112 a 120 vta., inició proceso de pago por compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado, contra Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa, opusieron excepción de impersonería en el apoderado, litispendencia, y demanda defectuosa e indebida acumulación de pretensiones y reconvinieron enriquecimiento ilegítimo, obrante de fs. 228 a 247 vta., que fue desestimada por Auto de 20 de septiembre de 2019 visible a fs. 328 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 191/2021 de 03 de septiembre, corriente en fs. 2782 vta. a 2787 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 17° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de compensación de mejoras y construcciones en la suma de $us. 252.544,54; IMPROBADA la excepción de cumplimiento opuesto por memorial de fs. 267 a 268 e IMPROBADA la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la penalidad dispuesta en la cláusula cuarta numeral 2) de la Escritura Púbica N° 441/2012 de 01 de marzo visto a fs. 21 vta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas mediante memorial de fs. 2793 a 2814 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 52/2022 01 de junio, cursante de fs. 2838 a 2847, CONFIRMANDO la Sentencia N° 191/2021 de 03 de septiembre y el Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2019 de fs. 328 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas, según escrito de fs. 2851 a 2880 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 52/2022 de 01 de junio, que sale de fs. 2838 a 2847, se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de pago de compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L.
Demandado
Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas
Proceso
Pago de compensación de mejoras edificadas en inmueble arrendado
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2022AS/0726/2022-RAFuente oficial