Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2023
Sucre, 26 de junio de 2023
Corrección procesal
Proceso: Chuquisaca 42/2022
ANTECEDENTES y ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 23 de junio de 2023, Weimar Vásquez Paco y Walter Félix Flores Arce, invocando el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitan “se corrija y rectifique…dejando sin efecto el Auto Supremo de Nª 331/2023-RRC de fecha 27 de marzo…toda vez que antes de la emisión de dicha resolución ya que no existía acción penal…en virtud del Auto de Vista 493/2022 de 17 de noviembre…emitido por la Sala Penal Primera del TDJCH disponiendo la extinción de la acción penal en nuestro favor” (sic).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
Toda vez que la actividad procesal en sede de casación, no posee jurisdicción originaria, sino derivada, su trámite se rige tanto por las reglas especiales de los arts. 407 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), como por las generales para todo tipo de recursos contenidas en los arts. 394 y ss. del mismo Compilado, y teniendo en cuenta que no cursan en obrados, a partir de la radicatoria del caso de autos, pronunciamiento alguno que incumba el desistimiento de los recursos de casación opuestos por Weimar Vásquez Paco, (fs. 6103 a 6122) y Walter Félix Flores Arce (fs. 6057 a 6100) ambos presentados el 8 de julio de 2022, no ha lugar lo pretendido.
En lo demás, siendo básico que el ejercicio de la acción penal es promovida, restrictiva y excluyentemente por el Ministerio Público, y siendo también capital, comprender que la ejecución de las resoluciones judiciales en un proceso penal, son realizadas en varios momentos y en distintas instancias, los peticionantes bien pueden hacer valer su pretensión en cualquier momento del proceso a posterior ante la autoridad competente, conforme el art. 428 del CPP
POR TANTO
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