Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 726/2023-RA
Fecha: 01 de agosto de 2023
Expediente: B–22–23–A.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara c/ Julio Guisbert Encinas.
Proceso: Nulidad de título y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 161 a 162 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara contra el Auto de Vista Nº 93/2023, de 30 de marzo, visible de fs. 141 a fs. 142 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de título y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por la entidad recurrente contra Julio Guisbert Encinas; la contestación de fs. 171 a 173; el Auto de concesión de 29 de junio de 2023, obrante a fs. 174, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara por memorial de fs. 31 a 32 vta., subsanado a fs. 37 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de título y cancelación de registro en Derechos Reales contra Julio Guisbert Encinas, quien una vez citado mediante escrito de fs. 45 a 50 vta., contestó de forma negativa a la demanda y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo y postuló el incidente de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 104/2022, de 29 de julio, cursante de fs. 104 a 106, en el que la Juez Público, Civil, Comercial y de Familia 2° de la ciudad de Riberalta - Beni, declaró PROBADA la excepción previa de incompetencia formulada por el demandado, indicando también que ya no corresponde pronunciarse respecto a las demás excepciones planteadas, disponiendo que una vez sea ejecutoriada la resolución, se proceda con el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, según memorial cursante de fs. 112 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Mixta de Familia Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, emita el Auto de Vista N° 93/2023 de 30 de marzo, visible de fs. 141 a fs. 142 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto definitivo Nº 104/2022, de 29 de julio, cursante de fs. 104 a 106.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, mediante escrito de fs. 161 a 162 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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