Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 727 Sucre 26 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Doris Chianca Suárez c/ María Magdalena Zambieri Ramos
Vda. de Jiménez
Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto a fojas 272 a 277 por María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, emergente del proceso penal seguido por Doris Chianca Suárez, por el delito de despojo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que con los fundamentos expuestos a fojas 272 a 277 e invocando la causal 4) incisos a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria acompañando para al efecto fotocopias del proceso principal y como prueba nueva los documentos de fojas 233 a 270.
Que admitido el recurso de revisión por Auto Supremo número 114 de fecha 7 de marzo de 2003, se dispuso que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Santa Cruz remita el expediente principal a este Tribunal, por lo que, estando abierta su competencia, pasó a examinar los antecedentes cursantes en obrados; estableciéndose que María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez fue demandada penalmente por Doris Chianca Suárez por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, habiendo sido declarada culpable de la comisión de ese delito y condenada a la pena de 1 año y 6 meses de reclusión, por el Juez de Sentencia número 2 sentencia que en apelación restringida interpuesta por la imputada y querellante, fueron declaradas improcedentes por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 198 a 200; por lo que la indicada sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada.
Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas, y por tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual, en el caso de autos la recurrente, María Magdalena Zampieri Ramos viuda de Jiménez, basó su demanda en el numeral 4) inciso a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que hubo fraude procesal por cuanto la querellante Doris Chianca Suárez jamás estuvo en posesión del inmueble que fue objeto de la litis, por tener domicilio establecido en la Avenida 16 de julio de la ciudad de Guayaramerín y que, al ser propietaria de varios inmuebles, no puede ser adjudicataria de FONVIS; por el contrario ella ingresó a dicho inmueble abandonado en forma pacífica, con el consentimiento y apoyo de la junta vecinal el Palmar, y que está tramitando la adjudicación de la vivienda ante FONVIS, por lo que pidió anulación de la sentencia de 17 de septiembre de 2000 pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia y un nuevo juicio.
Que de la revisión de los antecedentes procesales del juicio principal y de la prueba ofrecida como nueva, se tiene que Doris Chianca Suárez tiene la calidad de pre-adjudicataria del inmueble ubicado en la Urbanización Barrio Obrero el Palmar, manzano 5, lote 11, de la ciudad de Santa Cruz otorgado por el ex-FONVIS en liquidación sin que se le haya otorgado la posesión del mismo y que tiene por domicilio la ciudad de Guayaramerín donde radica junto a su familia; sus hijos se encuentran estudiando en esa ciudad en el Colegio Evangélico Nacional "Jorge Antelo Alpiri"; posee en propiedad lotes de terreno e inmuebles en esa ciudad.
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