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TSJ

AS/0727/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 727

Sucre, 6 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Pedro Mamani Rodríguez c/ Caja Nacional de Salud - Distrital Atocha.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131-132, interpuesto por Max Angola Rodríguez, en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Distrital Atocha, contra el auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de 2003 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, dentro del proceso social que sigue Pedro Mamani Rodríguez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 135, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, emitió sentencia en 18 de junio de 2003, (fs. 95-97), declarando improbada la demanda de fs. 30 y probada la excepción de prescripción de fs. 56, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de 2003 (fs. 127-128), se revoca la sentencia apelada y se declara probada en parte la demanda de fs. 30, e improbada respecto al pago de beneficios sociales del último quinquenio, así como improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 56, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, Distrital Atocha, pague a favor del actor la suma de Bs. 39.719,40.-, equivalente a 20 años de servicios, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el fondo, en el que denuncia violación flagrante de la ley, habiéndose cometido error tanto de hecho como de derecho en la apreciación de las pruebas, acusa también, no haberse tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 26 de la Ley 2028, expresando que el demandante prestó servicios a la Caja Nacional de Salud Distrital Atocha desde el 10 de julio de 1978, pero que en 7 de febrero de 2000, hizo abandono de sus funciones, para luego de ser elegido y posesionado como H. Alcalde Municipal de la Localidad de Atocha, presentar recién solicitudes primero de licencia indefinida y posteriormente de declaratoria en comisión; es así que se procedió a su retiro en aplicación del art. 16 inc. d) de su Reglamento, habiéndose practicado la liquidación de sus beneficios sociales, en estricta observancia del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, conforme consta en el finiquito de fs. 88 de obrados, hecho que era de conocimiento del demandante, no habiendo reclamado jamás su pago, dejando pasar silenciosamente más de dos años. Agrega que, las solicitudes realizadas por el demandante de reincorporación, fueron realizadas aún estando en ejercicio de Concejal Munícipe, y no constituían reclamo de sus beneficios sociales. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de fs. 95-97.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Conforme a lo dispuesto por el art. 120 de la L.G.T. concordante con el art. 163 de su D.R., las acciones y derechos emergentes de las relaciones laborales, se extinguen por la prescripción, en el término de dos años computables a partir de la fecha en que nacieron.

II.- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece: 1) Que Pedro Mamani Rodríguez, trabajó en la Caja Nacional de Salud Distrito Atocha, desde 10 de julio de 1978 hasta el 7 de febrero de 2000 desempeñando diferentes funciones; que al haber sido elegido Concejal titular de Atocha de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, fue elegido Alcalde Municipal de Atocha a partir del 7 de febrero de 2000, habiendo hecho abandono de su fuente de trabajo en esa fecha para asumir dicho cargo; y 2) Que el demandante no hizo reclamo alguno respecto del pago de sus beneficios sociales, limitándose en todo caso a realizar solicitudes tanto de licencia indefinida como de reincorporación, peticiones ambas que le fueron negadas.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Mamani Rodríguez
Demandado
Caja Nacional de Salud - Distrital Atocha.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2006AS/0727/2006Fuente oficial