Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 727
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Manuel Gastón Vargas Nogalesc/ Servicio Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277-283, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el Auto de Vista Nº 51/03 SSA-III de 28 de marzo de 2003 (fs. 274), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro Del proceso contencioso tributario que sigue Manuel Gastón Vargas Nogales, contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz, la respuesta de fs. 285-287 el Dictamen Fiscal de fs. 290-291, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 043/99 de 3 de noviembre de 1999 (fs. 249-252), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, 4 Y 5, por consiguiente modifica el importe consignado en la Resolución Determinativa Nº 000226 de 22 de junio de 1994 de fs. 63-64, en la suma de Bs. 3.579.- sobre cuyo monto se calcularán los accesorios de ley asimismo se modifica la sanción impuesta en el 50% del tributo omitido y actualizado, como sanción por evasión fiscal, debiendo calcularse en ejecución de autos.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 51/03 SSA-III de 28 de marzo de 2003 (fs. 274), se confirma en parte la sentencia apelada Nº 043/99 de 3 de noviembre de 1999, cursante a fs. 249-252, consecuentemente se repone la multa impuesta en la resolución determinativa impugnada.
Que, contra el mencionado auto de vista de 28 de marzo de 2003, la administración demandada, invocando los arts. 214 del Cód. Trib. y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., impugnando indistintamente la sentencia y auto de vista recurrido, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 277-283), mediante un memorial ilegible y mal presentado, sin adecuar debidamente su reclamo a las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen a su procedencia, reseñando extensamente los antecedentes del proceso; menciona como interpretado incorrectamente el art. 265, vulnerado el art. 169 e interpretado erróneamente el art. 151, todos del Cód. Trib., sin más fundamento que la transcripción de su texto y el comentario confuso de que en ningún momento la "administración tributaria, ha declarado" que las pruebas aportadas por el contribuyente en la etapa probatoria en fase jurisdiccional y que no fueron oportunamente presentadas en sede administrativa, "son válidas o auténticas", expresiones estas con las que afirma haber demostrado las infracciones que acusa y que sin embargo no son suficientes para explicar en qué consisten las supuestas violaciones, aplicación indebida o errónea interpretación de las leyes que alude, tal como exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. y de las cuales sólo el art. 265 del Cód. Trib., ha sido aplicado en el fallo.
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