Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 727/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 101/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y
Joel Choque Villca C/ Marisabel Mercedes
Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña
Romero
Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero de fs. 303 a 308, impugnando el Auto de Vista N° 28/2009 de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Angélica Villca de Choque y Joel Choque Villca contra los recurrentes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 6 vta. y particular de fs. 14 a 17 vta. de obrados previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2007 (fs. 194 a 200 vta.), declaró a Marisabel Romero Siles y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. A Marisabel Romero Siles se le condenó a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-mujeres” de la ciudad de Cochabamba; y a Cristhian Mauricio Imaña Romero, se le impuso la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián-varones” de la ciudad de Cochabamba, asimismo, para ambos se impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día, con costas.
Que, ante esta Sentencia Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero, de fs. 240 a 246 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de febrero de 2009 (fs. 283 a 285), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marisabel Romero Siles y Cristhian Mauricio Imaña Romero, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2009 (fs. 303 a 308), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, fueron ilegalmente investigados y acusados por Fiscales adjuntos cuando estas autoridades no están contempladas en la Ley N° 2175, incurriendo en la prohibición de la Constitución Política del Estado art. 122, se establece que: “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
Actividad procesal defectuosa por inobservancia de los arts. 92 al 100 de la Ley N° 1970, denunciando la falta de presencia del Fiscal en la declaración informativa prestada por los recurrentes ya que la participación de los Fiscales adjuntos vician de nulidad este actuado, sin embargo pese a que se planteó las excepciones correspondientes estas fueron rechazadas.
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