Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0727/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de división y partición de inmueble
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: LP-108-14-S

Partes: Banco Ganadero S.A. sustituido por Oddy Miranda Mercado. c/ Evelyn Mendoza de Díaz

Proceso: Ordinario de división y partición de inmueble

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Evelyn Mendoza de fs. 957 a 962 así como el recurso en el fondo de fs. 974 a 976 interpuesto por Celia Silvia Cabrera contra el Auto de Vista Nº 127 de 21 de abril de 2014, de fs. 951 a 953 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble seguido por el Banco Ganadero S.A. sustituido por Oddy Miranda Mercado contra Evelyn Mendoza de Díaz, el Auto de concesión del recurso de fs. 984, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 107/2008 de 14 de mayo de 2013, de fs. 871 a 875, declarando probada la demanda interpuesta por Banco Ganadero sustituido por Oddy Miranda Mercado, disponiendo que en ejecución se proceda a la subasta pública del inmueble al no admitir cómoda división previa tasación pericial para que con su producto se pague en partes iguales a los contendientes.

Sentencia que fue objeto de explicación y complementación para luego ser recurrida de apelación por la demandada Evelyn Mendoza de Díaz por memorial de fs. 889 a 894 y por Cecilia Silvia Cabrera a través del memorial de fs. 917 a 920, que fueran resueltos por Auto de Vista Nº 127 de 21 de abril de 2014, de fs. 951 a 953 y vta., por el que confirmó la sentencia y el Auto de fs. 883.

Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo por Evelyn Mendoza de Díaz y en el fondo por Cecilia Silvia Cabrera cursantes de fs. 957 a 962 y vta., y 974-976, que son motivo de Autos.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza de Díaz

En la forma

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada incumplió sus deberes de fiscalización previstos por el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025, al no anular la incongruente sentencia.

2.- Que, asumió defensa en el proceso invocando el folio real Nº 2.01.0.99.0024192, que individualiza a la propiedad de calle Uyustus Nº 949 como lote de terreno y no como un edificio de propiedad, acusando la transgresión de los arts. 1, 6, 14 y 25 de la Ley 1887 arts. 1538, 1541 y 1546 del CC y arts. 4, 6, 10, 15 al 18, 52, 72, 73 y 78 del reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de derechos Reales.

3.- Acusa la falta de notificación a las partes con el Auto Nº 76/2010 que resolvió las excepciones interpuestas a fs. 97-98, omisión que afecta al debido proceso y seguridad jurídica que ameritaría nulidad.

4.- Alega falta de valoración de pruebas de descargo consistentes en la escritura pública Nº 1061/2006 (minuta de préstamo de dinero).

5.- Que, la Resolución dictada dentro del proceso coactivo civil, dispuso la adjudicación de la propiedad indivisa únicamente sobre el lote de terreno.

6.- Que, el Auto de Vista quebranto lo establecido por los arts. 1, 7, 8, 9, 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 a más de los arts. 4, 6, 15 al 18, 52, 72, 73, 78 del Reglamento a la Ley de inscripción de Derechos Reales y art. 105, 110, 1538, 1541 y 1545 del Código Civil, debido a que el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno según datos del folio real cursante de fs. 200 a 202.

7.- Que, el folio real refiere al lote de terreno con una extensión de 270 mt2, que no existe acta de posesión judicial a favor del Banco Ganadero del Edificio denominando “Shopping Internacional”, edificio que no está registrado en Derechos Reales conforme constato el Juez de la causa.

8.- Que, en el proceso se demostró que no existe ratificación de línea y nivel, tampoco estudio de geotecnia a efectos del fraccionamiento aprobado por el Gobierno Municipal de La Paz respecto al Edificio Shopping Internacional, concordantes con los arts. 198 y 199 del Código Civil concordantes con los arts. 18, 19 y 20 del D.S. 27957, normas vulneradas.

9.- Que, no existen folios individuales del edificio “Shopping Internacional” conforme se evidenció en la audiencia de inspección a Derechos Reales, quedando demostrado que las sucesivas transferencias fueron únicamente del lote de terreno.

10.- La inexistencia de compartimentos del edificio “Shopping Internacional” a favor del Banco Ganadero, que ameritan la casación en la forma por inobservancia de los arts. 373 y 374 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, sentencia ultra petita.

11.- Que, el edificio “Shopping Internacional” no fue objeto de subasta, por consiguiente no existe adjudicación judicial respecto a la construcción como erróneamente sostiene la parte adversa desconocimiento del art. 51 de la Ley 1760 que dispone “… el Juez sin otro trámite, ordenara el remate de los bienes dados en garantía…”

12.- Acusa el quebrantamiento de los art. 19 y 20 del D.S. Nº 27959 y art. 199 del Código Civil, debido a que no fue objeto de garantía el edificio, el cual no se encuentra registrado en DDRR, a más de no haberse cancelado a Derechos Reales los aranceles, valores y servicios propios del registro respecto al edificio.

13.- Que, el Banco Ganadero se adjudicó el 50% del lote de terreno objeto de Litis, motivo por el que transfirió solo acciones y derechos a favor de Oddy Miranda Mercado en forma posterior a la demanda, siendo que en el proceso las partes ya se encontraban identificadas conforme a los arts. 50 y 327 núm. 3, 4 y 9 del CPC, situación no advertida por el Tribunal de alzada.

14.- Que, de los puntos alegados darían lugar a la casación prevista por el art. 254 núm. 4) y 7), al subsistir falta de notificaciones con la resolución 76/2010, a más de no haber resuelto ni considerado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 172 de 17 de mayo de 2010 (fs. 347) concedido en efecto diferido que fuera solicitando se conceda ambas apelaciones.

15.- Que, Oddy Miranda Mercado no intervino en la demanda hasta el momento de su citación, lo cual daría lugar a la nulidad de obrados, más aun si no se noticio a las partes con la resolución Nº 76/2010 de 11 de marzo de 2010 de fs. 274-274 vlta., contraviniendo lo dispuesto por el art. 254-7 del CPC.

En el fondo

1 y 2.- La impugnante señala que el Banco Ganadero inicio la demanda contra su persona, pretendiendo la división y partición sobre el inmueble adjudicado en proceso coactivo, inscrito bajo en el Registro de Derechos Reales bajo el folio Nº 2.010.99.0024192 que en el asiento “A-2” refiere: “la adjudicación para el Banco Ganadero es del lote de terreno”, resultando errónea la conclusión del Tribunal de Alzada al referir que no existiría documento idóneo que avale que solo se procedió al remate del lote de terreno y no de las construcciones, por consiguiente la Sentencia no sería el resultado de la defectuosa demanda, habiéndose vulnerando los arts. 17, 52, 72 y 73 del Reglamento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales.

3.- Acusa de error de derecho debido a que el único documento que acredita el estado de la propiedad inmueble y surtiría efectos contra terceros sería el folio real, que contradice el argumento que conforme el acuerdo transaccional homologado de fs. 65-73 que el inmueble ya contaría con construcciones, vulnerando de esta forma los arts. 1 y 14 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 concordante con el art. 1538 del Código Civil.

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco Ganadero S.A. sustituido por Oddy Miranda Mercado.
Demandado
Evelyn Mendoza de Díaz
Proceso
Ordinario de división y partición de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0727/2014Fuente oficial