Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 727/2014
Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2014
Expediente: 78/2011 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Alfredo Ruíz Loayza y Yascara Pérez de Ruíz
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alfredo Ruíz Loayza, de fs. 215 a 218 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 15 de febrero de 2011, cursante de fs. 205 a 208 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Yascara Pérez de Ruíz, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto y Sustancias Controladas de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 30 de 23 de mayo de 2008, de fs. 168 a 175 vta., resolvió declarar a Alfredo Ruíz Loayza y Yascara Pérez de Ruíz, Atores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se les impuso la pena de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”
Se les condenó al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1.- por cada día y costas a favor del Estado que serán tasadas en ejecución de Sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal,
El Tribunal de Sentencia Rechazó las exclusiones probatorias opuestas por la defensa de los acusados.
Que, ante esta Sentencia, Alfredo Ruíz Loayza de fs. 180 a 182 y Yascara Pérez de Ruíz de fs. 186, interpusieron Recursos de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de febrero de 2011 (fs. 205 a 208 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alfredo Ruíz Loayza mediante memorial presentado el 27 de abril de 2011 (fs. 215 a 218 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, vulnerándose los arts. 164 y 209 del Código de Procedimiento Penal. Por esos motivos hubiera existido incongruencia omisiva.
Se vulneró los arts. 124, 359 num. 1) y 360 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, vulnerándose su derecho al debido proceso.
II.- Existió contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios invocados al respecto invocó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos, de los cuales transcribió la parte pertinente de su doctrina legal aplicable:
Auto supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2005
Auto Supremo Nº 176 de 26 de abril de 2010
III.- Otro punto que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de Alzada, es respecto de que no se hubiera aplicado correctamente el principio de celeridad, se vulneró el art. 361 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma señaló de la vulneración de los arts. 334 y 361 del Código de Procedimiento Penal, porque no indicó de manera precisa conforme los parámetros del art. 164 del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal de alzada actuó en contra de los precedentes invocados contraviniendo lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
En el otrosí de su recurso, señaló que en apelación restringida invocó como precedentes:
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005.
Auto Supremo Nº 117 de 20 de abril de 2006.
Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006.
Auto Supremo Nº 646 de 21 de octubre de 2004.
Auto Supremo Nº 429 de 20 de octubre de 2006.
Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005.
Auto Supremo Nº 153 de 2 de febrero de 2007.
De la solicitud:
Solicitó, se admita su recurso, revoque el Auto de Vista impugnado y proceda conforme lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, anulándose lo obrado hasta la Sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio seguido por otro Tribunal y sea bajo las formalidades de Ley.
Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005.
Auto Supremo Nº 117 de 20 de abril de 2006.
Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006.
Auto Supremo Nº 646 de 21 de octubre de 2004.
Auto Supremo Nº 429 de 20 de octubre de 2006.
Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005.
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