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TSJ

AS/0727/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Concurso Voluntario.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2015 - L

Sucre: 27 de Agosto 2015

Expediente: O-9-11-S

Partes: David Domingo Lamas Soto e Isabel Antezana Crespo de Lamas c/ Banco

Mercantil S.A. y Otros.

Proceso: Concurso Voluntario.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación a fs. 714 a 715, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, contra el Auto de Vista Nº 142, de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de concurso voluntario, seguido por los recurrentes contra el Banco Mercantil S.A. y otros; la concesión de fs. 723; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 333, de fecha 30 de Julio de 2010, cursante de fs. 644 a 647 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de concurso voluntario incoada a fs. 3 y vta., de obrados por los ciudadanos David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas: probada respecto a las obligaciones pecuniarias a favor de: el Banco Mercantil S.A. of. Oruro actualmente con razón social Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez Gutiérrez y Ernesto Hugo Murillo Salvatierra: improbada con relación a las acreencias de: Carmen de Gutiérrez, Banco Unión S.A., Wilfredo Calizaya, Cristina de Lizarazu, Fernando Calderón (concesionario de Aceite FINO) y Sonia Rossel de Camargo. IMPROBADAS la excepción de ilegalidad, falsedad de la demanda opuesta por memorial de fs. 10 y vta., por el codemandado Hugo Ernesto Murillo Salvatierra y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falsedad de la demanda opuestas por la codemandada Cristina Orellana Campos de Lizarazu por memorial de fs. 12 y vta., de obrados. En consecuencia dispuso la prosecución de los trámites de subasta y remate de los bienes cedidos por los demandantes, para que con su producto se cancelen las obligaciones pendientes de pago a favor de los acreedores, tomando en cuenta el siguiente orden: 1ro. Al Banco Mercantil S.A. actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la suma de $us. 18.406,37, más intereses del 18% anual, de acuerdo a la Escritura Pública de ademdum a contrato de préstamo Nº 57 de fecha 29 de febrero de 2000. 2do.- A los señores Marcelo Montero Calizaya y María Virginia Cortez de Montero, la suma de $us. 15.000.-, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 31 de diciembre de 1999. 3ro. Al señor Ernesto Hugo Murillo Salvatierra la suma de $us. 5.100, más intereses convencionales del 3% mensual, de conformidad al documento privado reconocido de fecha 5 de enero de 2000, debiendo tomarse en cuenta al momento de la liquidación, la suma de $us. 2.000.- como pago imputado primero a intereses y después a capital, efectuado por la co demandante Isabel Antezana Crespo de Lamas, según recibo de fecha 24 de mayo de 2000 cursante a fs. 259 de obrados. Sin constas.

Contra la referida Sentencia, Ruth Erika Cortez Gutiérrez de Quinteros en representación de Marcelo Montero Calizaya y Virginia Cortez Gutiérrez de Montero, así como David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, interpusieron recurso de apelación cursantes de fs. 650 y vta., y de fs. 653 y vta., respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 142/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 700 a 707 y vta., por el que CONFIRMA la sentencia recurrida. Sin costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por David Lamas Soto e Isabel Antezana de Lamas, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

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Criterio

Los acreedores que no fueron tomados en cuenta en la sentencia de grados y preferidos, una vez citados legalmente, pudieron haber acudido ante el Juez de la causa o a otro distinto para autenticar los documentos que acrediten la obligación que tienen hacia ellos, empero de la revisión de obrados se advierte que pese a su legal citación de estos supuestos acreedores, al margen de no apersonarse al proceso no existe en obrados prueba documental idónea que demuestre que los demandantes tienen la calidad de deudores frente a ellos.

Datos del proceso

Demandante
David Domingo Lamas Soto e Isabel Antezana Crespo de Lamas
Demandado
Banco
Proceso
Concurso Voluntario.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Especiales / Proceso concursal / Disposiciones generales / Apertura del concurso
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0727/2015Fuente oficial