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TSJ

AS/0727/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 727/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : La Paz 161/2010

Parte Acusadora : Rodolfo Hinojosa Ledezma

Parte Imputada : Rolando Antonio Fuentes Huanca

Delito : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs. 695 a 715, Rolando Antonio Fuentes Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2010 de 11 de octubre de fs. 612 a 614, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Hinojosa Ledezma contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por la Sentencia 01/2010 de 15 de enero (fs. 538 a 541), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Rolando Antonio Fuentes Huanca, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más daños civiles a calificarse conforme a procedimiento.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 561 a 577 vta.), resuelto por Auto de Vista 80/2010 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 405/2015-RA-L de 04 de agosto (fs.729 a 734), se extrae el motivo a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuáles, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO LOS AGRAVIOS ALEGADO – PUNTO CUARTO Y QUINTO DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA) ACTUACION CITRA PETITA O EX SILENTIO. (sic), denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse a los fundamentos alegados como agravios en la apelación restringida, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso; en el considerando III numeral 2 incisos a) hasta el g), se limitó a analizar siete de los nueve agravios expuestos en el recurso de apelación restringida incurriendo en incongruencia omisiva de los motivos cuarto y quinto, consistentes en errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art. 370 inc. 6) del CPP y la referida a la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba y en hechos inexistentes o no acreditados, motivos que no merecieron el pronunciamiento respectivo en forma individualizada y fundamentada, no obstante haber sido también reclamados vía complementación y enmienda, impidiendo de esta forma conocer las razones que llevó al Tribunal de alzada, tomar la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación restringida.

Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio.

Con base a los argumentos que expone, solicita que previos los trámites de rigor se admita el recurso y se disponga dejar sin efecto el Auto de Vita impugnado y se disponga la emisión de nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 405/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs. 729 a 734, este Tribunal admitió el primer motivo del recurso de casación formulado por Rolando Antonio Fuentes Huanca, para el análisis de fondo de la denuncia precisada en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre de 1999, Rodolfo Hinojosa Ledesma adquirió de Rolando Antonio Fuentes Huanca, un lote de terreno de 1000 Mts2. metros de superficie, ubicado en el lugar denominado Larka Pata, Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con la garantía de que se encontraba alodial, que el comprador a momento de proceder al registro en Derechos Reales, se entera de que sobre el bien existen anotaciones en forma posterior a la venta, además de que el bien fue adjudicado a terceras personas. Que los elementos de prueba, establecen que el imputado, ha permitido el gravamen del terreno que no era de su propiedad en forma posterior a la venta, sin honrar las obligaciones, impidiendo al querellante perfeccionar su derecho propietario, ni haber realizado ninguna acción para evitar la ejecución del gravamen y la inscripción definitiva del terreno en favor de una institución, aspectos que fueron evidenciados con la prueba documental y testifical producida en el juicio oral. Para la subsunción normativa del imputado al tipo penal de Estelionato, establece la existencia de un documento de compra venta de lote de terreno suscrito por Rolando Antonio Fuentes Huanca y asimismo un documento de préstamo de dinero suscrito por el imputado con la institución FFP-FIE SA que a su incumplimiento, derivó en una demanda ejecutiva disponiéndose un gravamen judicial y posterior inscripción definitiva del terreno a nombre de dicha entidad, de que igualmente se establece que el imputado conocía tales antecedentes configurando su actuación dolosa, que configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, habiendo dispuesto la Sentencia en la parte resolutiva disponer la Autoría del imputado e impone la pena de tres años y seis meses de reclusión por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 337 del CP.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca, mediante memorial de recurso de apelación restringida estableció los siguientes agravios:

1) Defectos de Sentencia por errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto a la tipicidad; toda vez, que no ha existido acción menos se ha subsumido su conducta al tipo penal de Estelionato.

2) Defectos de Sentencia por inobservancia de ley sustantiva, con relación al art. 13 del CPP, por no haberse compulsado en la Sentencia el elemento de la culpa como requisito mínimo de la reprochabilidad, siendo que la naturaleza del delito de estelionato es de tipo doloso ante la inexistencia de acción, que no se ha demostrado el elemento del dolo y porque su persona no conocía a momento de la transferencia de ninguna restricción hasta el año 2002, siendo que la hipoteca judicial no emerge de su voluntad por tratarse de una decisión judicial.

3) Existe errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art. 370 inc. 5) del CPP, ya que en la Sentencia existe insuficiente fundamentación que no específica donde se hubiere consumado el hecho delictivo, igualmente no existe materia justiciable, porque cuando realizó la transferencia el bien se encontraba alodial.

4) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, así como no se realizó la valoración de la prueba extraordinaria de descargo. No existe valoración con respecto a las pruebas PD30, consistente en la certificación de derechos reales que simplemente fue nominada sin realizar el ejercicio de la sana crítica con relación a la actividad lógica e intelectiva de dicho documento, cuando lo correcto era la desvirtuación completa de la tipicidad. Prueba PD33, consistente en la certificación de la FFP-FIE SA, que establece la no existencia de hipoteca respecto al préstamo de dinero realizado.

5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 6) del CPP, en razón a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados conforme a los parámetros exigidos por ley, realizando afirmaciones sin sustento y sin que exista elemento probatorio alguno para sostener que su persona ha permitido el gravamen, cuando era obligación del querellante realizar su registro a efectos de la oponibilidad ante terceros, de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), que denota la falta de diligencia del comprador; asimismo, la aseveración de que tenía conocimiento del gravamen no se encuentra respaldada, ya que al momento de la transferencia no había forma de conocer de la existencia de hipoteca porque no existía ninguna relación obligacional.

6) Existe defecto procesal absoluto por falta de pronunciamiento de los fundamentos de la Sentencia más allá de los tres días, vulnerando el art. 361 del CPP.

7) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación a los arts. 335 y 336 del CPP, por vulneración a los principios de inmediación y continuidad por haberse suspendido el juicio en varias oportunidades más allá del plazo previsto por la norma.

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Criterio

El tribunal de alzada a tiempo de responde a los cuestionamientos expresados en los nueve puntos del recurso de apelación restringida, omitió referirse a los motivos cuarto y quinto, ello significa que al no absolver todos y cada uno de los puntos cuestionados con la debida motivación y fundamentación en base a argumentos jurídicos solidos e individualizados, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva o (citra petita o ex silentio) por falta de un pronunciamiento positivo a la pretensión planteada por el apelante.

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Hinojosa Ledezma
Demandado
Rolando Antonio Fuentes Huanca
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0727/2015-RRC-LFuente oficial