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TSJ

AS/0727/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 727/2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : Cochabamba 54/2016

Parte Acusadora : Marina Cristina Quiroga Clavijo y otra

Parte Imputada : Carlos Rómulo Escalera Mercado

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 208 a 210, Carlos Rómulo Escalera Mercado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 197 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Marina Cristina Quiroga Clavijo y Roxana Rosemary Fernández Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 32/2014 de 28 de octubre (fs. 165 a 171), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Carlos Romero Escalera Mercado, autor de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses, más el pago de costas; asimismo, le absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia tipificados por el art. 282 y 283 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Rómulo Escalera Mercado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 185 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el acusado contra el Auto de 28 de octubre de 2014, sin pronunciarse sobre el fondo rechazó el recurso interpuesto; asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs. 207), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio denuncia, que en apelación restringida reclamó respecto a la excepción de falta de acción; empero, el Auto de Vista recurrido no ingresó a establecer el fondo de su motivo; por cuanto, alegó que su parte en audiencia pública no anunció la interposición del recurso; no considerando, que conforme los datos del juicio su parte de forma positiva anunció interponer recurso de forma oral, aspecto que advierte la grabación del juicio oral; por lo que, solicita su apertura y de esa manera sentarse el cumplimiento de los requisitos de ley bajo el principio de favorabilidad.

Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo, en su caso se daría un hecho distinto ante la interposición de las excepciones en audiencia de juicio, que mereció una notificación íntegra de la sentencia en un plazo superior a los tres días recogidos por el art. 404 del CPP; por lo que, considera que por el principio de favorabilidad daría lugar a que pueda impugnar conjuntamente la sentencia en vía restringida, cambiando la naturaleza incidental que pasaría a lo restringido; toda vez, que asevera se debe tener presente el derecho a la doble instancia y a recurrir, debiendo ser atendido el punto de su agravio contra la Resolución que resolvió la excepción, que al no haber sido atendida por el Tribunal de alzada le generó restricción a sus derechos a la doble instancia, presunción de inocencia y pro homine.

2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos lógicos, de forma incongruente y dando lugar y razón a su parte, reconoció la insuficiente motivación de la sentencia; sin embargo, en vez de advertir ese punto como un agravio, justificó y forzó la determinación a escueto, dando lugar a la confirmación de la sentencia, no considerando, que su parte por esa falencia no comprendió el motivo que llevó al juez a emitir condena en su contra.

3)Finalmente, reclama que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, respecto a los siguientes reclamos: i) “4 y 6 del art. 370”; puesto que, el Tribunal de alzada olvidando el precepto legal iura novit curia, y el derecho a la impugnación, trató de imponer cargas excesivas, cuando su parte habría sentado las bases que determinan los agravios respecto a este punto; empero, no fueron considerados por el Tribunal de apelación; y, ii) errónea aplicación de la ley sustantiva, donde nunca pretendió que el Tribunal de alzada infrinja sus competencias ingresando en una revalorización de las pruebas; sino, que el Juez de mérito no realizó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal por el que fue condenado, ya que no consideró las agresiones verbales que realizaron las querellantes y además estableció como fundamento para su condena el hecho de no arrepentimiento, exteriorizándose resentimiento subsistente, que enmarcó la presencia de culpabilidad, infringiendo el principio de presunción de inocencia; toda vez, que no fue corregido por el Auto de Vista recurrido, sino que convalidó el razonamiento del Juez de mérito, justificando ese accionar en los demás elementos probatorios aun cuando su competencia prohíbe revalorizar prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Marina Cristina Quiroga Clavijo y otra
Demandado
Carlos Rómulo Escalera Mercado
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0727/2016-RAFuente oficial