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TSJ

AS/0727/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sedición y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 727/2017

Sucre, 21 de septiembre de 2017

Expediente : Chuquisaca 41/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luís Jaime Barrón Poveda y otros

Delitos : Sedición y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Sabina Cuéllar Leaños, solicitan la Complementación y Enmienda del Auto Supremo 595/2017 de 14 de agosto, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Hugo Velásquez Marín, apoderado legal de Ángel Ballejos Ramos contra las excepcionistas y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Instigación Pública a Delinquir, Amenazas, Sedición, Lesiones Graves y Leves, Coacción Agravada, Privación de Libertad y Vejaciones; y, Torturas, tipificados en los arts. 132, 130, 293, 123, 271, 294, 292 y 295 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

Teniendo en cuenta que los memoriales presentados por las precitadas solicitantes, contienen idénticos argumentos, en resguardo del principio de concentración, ambos serán resueltos en conjunto.

En ese orden se tiene que las impetrantes formulan su solicitud señalando que la parte resolutiva del Auto Supremo 464/2017-RRC, expresa lo siguiente: “…De otro lado, se evidencia también que debido a la pluralidad de imputados que están siendo procesados en la presente causa penal y a la cantidad de las resoluciones pronunciadas como emergencia de las peticiones realizadas por cada uno de ellos, resultó concretar las diligencias de notificación a las partes intervinientes en el proceso, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral en la ciudad de Padilla y los sujetos procesales fijaron sus domicilios reales en la ciudad de Sucre, algunos de ellos inclusive fueron declarados rebeldes y otros se encontraban detención en el centro penitenciario de San Roque de Sucre, aspectos que de igual forma incidieron provocando demora en la tramitación del presente proceso, materializándose su complejidad por la pluralidad de imputados” (sic).

Agregan que, de lo explicado en el precitado Auto Supremo, se entiende que se rechazó la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debido a la pluralidad de procesados y a lo dificultoso que resultaron efectuarse las notificaciones durante todo el proceso; sin embargo, dichos argumentos no se basan en ningún elemento de prueba y tampoco se señala si dichas dificultades en la realización de las notificaciones son atribuibles al órgano judicial o a las partes del proceso.

Por lo señalado, solicitan que se complemente la Resolución señalada, indicando si la dificultad para la notificación de las partes, convertida en dilación al proceso, es atribuible al Órgano Judicial o a las partes del proceso, además que el argumento señalado no se sustenta en ningún elemento de prueba; por lo tanto, alegan que corresponde complementar estos aspectos.

II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

En el ámbito normativo previsto por el art. 125 del CPP e ingresando al análisis del caso concreto, se evidencia que las solicitudes de Complementación y Enmienda fueron formuladas por las incidentistas dentro del plazo previsto por ley, teniendo presente que ambas fueron notificadas con el Auto Supremo 595/2017, el 19 de septiembre de 2017, e interpusieron la presente solicitud, el 20 del mismo mes y año, correspondiendo a continuación la consideración de los extremos señalados en ambos memoriales.

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Criterio

“`…la dificultad para la notificación a las partes, convertida en dilación al proceso…´, no fue consignada en el Auto Supremo 595/2017 de 14 de agosto, como un aspecto atribuible en exclusiva a alguna de las partes, al Ministerio Público o al Órgano Judicial, sino que se desarrolló con la finalidad de demostrar la complejidad del asunto; por lo tanto, no corresponde complementación ni enmienda alguna; pues en la parte final del fallo, se procedió a realizar un análisis integral de todos los elementos que incidieron en la mora procesal, de acuerdo al detalle contenido en la resolución que motiva las solicitudes de ambas excepcionalistas".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luís Jaime Barrón Poveda y otros
Proceso
Sedición y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2017AS/0727/2017Fuente oficial