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TSJ

AS/0727/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 727/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 55/2018

Parte Acusadora : Carmelo Ríos Valdivia

Parte Imputada : Jorge Ríos

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de junio del 2018, cursante de fs. 346 a 355 vta., Jorge Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de abril del 2018, de fs. 337 a 339 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Ríos Valdivia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 26 de septiembre del 2016 (fs. 288 a 292 vta.), la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Ríos, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y dos meses de reclusión, con costas a favor de la parte civil, más daños y perjuicios, concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo absuelto de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Ríos (fs. 304 a 306), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 2 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de junio del 2018 (fs. 340), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente describiendo los antecedentes que dieron lugar a la Sentencia condenatoria, los motivos de la interposición del recurso de apelación restringida que él mismo interpuso, el Auto de Vista impugnado, que fue transcrito in extenso; alega que: “Emitiendo fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Jorge Ríos; consecuentemente CONFIRMANDO la sentencia de fecha 26 de septiembre del 2016, pronunciada por el Juzgado de Sentencia N° 1 de Quillacollo. Por lo que advertido de que esta resolución puede ser objeto del recurso de casación en el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal es que recurro ante esa instancia superior para reparar los agravios sufridos.” (sic); posteriormente transcribe en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 512/2014-RA de 1 de octubre y 338/2007 de 5 de abril, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Ríos Valdivia
Demandado
Jorge Ríos
Proceso
Despojo y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0727/2018-RAFuente oficial