Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 727/2019
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 501/2019
Demandante : Aida Chambi Humérez
Demandado : HOTEL ORURO S.R.L.
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 420 a 422; interpuesto por Aida Chambi Humérez; contra el Auto de Vista Nº 36/19 de 27 de marzo 2019, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 414 a 416; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Aida Chambi Humérez, contra HOTEL ORURO SRL., representada por Nelly Aguilar Rocha; la contestación al recurso de fs. 425 a 426; el Auto Nº 319/2019 de 18 de octubre, (fs. 426 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 27 de septiembre de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 419); e interpuso el recurso de casación el 3 de octubre de 2019, conforme se acredita por la certificación de fs. 422 vta., dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 36/19 de 27 de marzo 2019, sin identificar los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 del CPC-2013.
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