Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0727/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente acusó que el Tribunal de alzada al disponer que el Juez emita una nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada, soslayó considerar el principio de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna ya que la falta de congruencia o ausencia de motivación y fun...

Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2021

Fecha: 16 de agosto de 2021

Expediente: LP-123-21-S

Partes: Rosa Carlo Vda. de Chambi c/ Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García.

Proceso: Resolución de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1994 a 1204 vta., (véase fs. 1219) interpuesto por Rosa Carlo Vda. de Chambi, contra el Auto de Vista Nº 279/2020 de 11 de septiembre de fs. 1707 a 1709, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García; la contestación al recurso de fs. 1207 a 1212, el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021 cursante a fs. 1214; el Auto Supremo de Admisión Nº 612/2021-RA de 06 de julio cursante de fs. 1220 a 1221 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Carlo Vda. de Chambi, por memorial de demanda de fs. 385 a 394 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios, que fue interpuesta contra Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García; quienes una vez citados, por memoriales de fs. 1272 a 1291 y 1299 a 1301 vta., respectivamente, contestaron negativamente a la demanda.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2020 de 21 de enero de fs. 1574 a 1587, declarando PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato de compraventa de 13 de diciembre de 2004 y el documento privado de 11 de mayo de 2008, registro de 36% y 64% por ante Derechos Reales, la restitución de la posesión del 64% del inmueble, devolución de $us. 40.000 y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en lo inherente a la cancelación de la protocolización de la Escritura Publica Nº 329/2004, con costas y costos.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García, por memoriales que cursan de fs. 1596 a 1602 vta., y de fs. 1631 a 1641, interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 279/2020 de 11 de septiembre cursante de fs. 1707 a 1709, que ANULÓ la Sentencia apelada disponiendo que el Juez de la causa sin espera de turno ni orden, emita nueva decisión de forma debidamente fundada y motivada, acorde a los datos y hechos debatidos, todo en aplicación del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil. Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que, de la compulsa de los reclamos efectuados en el recurso de apelación de fs. 1596 a 1602 vta., en correlación con el recurso de fs. 1631 a 1641 y el fallo principal constituido en la Sentencia Nº 46/2020 de 21 de enero cursante de fs. 1574 a 1587, evidenció que este peca de falta de fundamentación y motivación, haciendo insostenible una revisión adecuada por parte del Tribunal, por lo cual corresponde anular dicho pronunciamiento para que sea pronunciado uno nuevo con plenos fundamentos y motivos.

- Que la Sentencia no establece de forma clara, al determinar la resolución de contrato, que parte (física del inmueble) debe ser restituida, habida cuenta que, conforme los propios argumentos de las partes, sobretodo de la actora, existiría una modificación de los hechos constitutivos del acto resuelto consistente en la construcción de un nuevo bloque o sección, por ende, para no afectar derechos, y no convalidar actos que no fueron objeto de debate, estableció que es coherente que la autoridad de primera instancia emita pronunciamiento sobre si tales construcciones serán objeto de ejecución o no, pues lo contrario implicaría estar ante un fallo que no podrá ser ejecutado exitosamente, y a la existencia también de actos dilatorios en ejecución de sentencia.

- Que, resulta llamativo que el A quo haya dispuesto que en caso de incumplimiento de lo determinado en Sentencia (sobre la restitución del porcentaje del inmueble), se procederá a la emisión de mandamiento de desapoderamiento, extremo que no concuerda con lo establecido en el art. 427.IV del Código Civil, pues al margen de que no se tiene plena certeza de la ubicación de los porcentajes descritos en las transferencias, y peor aun cuando fueron modificados con nuevas construcciones, tampoco se tiene como pretensión dicho extremo, por lo que, es necesario que el A quo explique la pertinencia de dicha disposición, y la determinación sobre la responsabilidad civil determinada, pues la hipótesis que el A quo describe apunta a presunciones, y no afirmaciones que debe tener una Sentencia de fondo, por lo que esta se hace confusa como si no existiera pruebas para afirmar plenamente sobre la existencia o inexistencia del hecho demandado.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Rosa Carlo Vda. de Chambi, por memorial de fs. 1994 a 1204 vta., (véase fs. 1219), interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que el Tribunal de alzada al disponer que el Juez emita una nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada, soslayó considerar el principio de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna ya que la falta de congruencia o ausencia de motivación y fundamentación, actualmente no es causal de nulidad en la Sentencia o de obrados, ya que esos presupuestos al ser reclamados oportunamente por expresa determinación de los arts. 218.III y 265.III de la Ley Nº 439 establecen la obligación del Ad quem de fallar y resolver en el fondo, por lo que el Tribunal de alzada, en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación de la Sentencia pudo subsanar este defecto sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es de ultima ratio.

2. Denunció que con la emisión del Auto de Vista el Tribunal de alzada incurrió en retardación de justicia, sin considerar que la recurrente es de la tercera edad, situación que pone en situación de vulnerabilidad, cuando esta goza de protección reforzada en virtud al art. 68 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 1, 3 num. 2), arts. 4 y 7 num. 6) de la Ley General de las Personas Adultas Mayores.

En virtud a estos reclamos solicitó se “Case” el Auto de Vista y en consecuencia se disponga que el Tribunal Ad quem, en estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 218.III del Código Procesal Civil, se pronuncie sobre el fondo de la Sentencia Nº 46/2020 de 21 de enero.

Respuesta al recurso de casación.

El demandado Víctor García López, por memorial que cursa de fs. 1207 a 1212 vta., respondió al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes fundamentos:

1. Indicó que el recurso de casación planteado por la demandante no tiene sustento, pues se observa que la Sentencia no es clara sino contradictoria en cuanto a la pretensión deducida por la parte actora, pues evidentemente no especifica que parte física del bien inmueble debería ser objeto de división, ya que dentro de la parte dispositiva de la sentencia en sus puntos 2 y 3 se tiene solamente dispuesto que por la oficina de Derechos Reales de El Alto, se registre en el Folio Real Nº 2014010039192, la titularidad del inmueble: el 36% de acciones y derechos a favor de Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García y el 64% de acciones y derechos a favor de Rosa Carlo Vda. de Chambi, sin indicar que parte del bien inmueble debe ser restituido en su 64%.

2. Refirió que las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, lo que implica no solamente la concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, sino su materialización debe reflejarse a todo su contenido, no olvidando citar disposiciones legales que sirvan de base para asumir un determinado razonamiento y su consecuente decisión respecto del proceso en litigio.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Carlo Vda. de Chambi
Demandado
Víctor García López y Valeria Carlo Ticona de García
Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril Artículo 218 - III del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0727/2021Fuente oficial