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TSJ

AS/0727/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2023Civil
Proceso
Reconocimiento, disolución y liquidación de la Asociación Accidental.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2023-RA

Fecha: 01 de agosto de 2023

Expediente: CB-27-23-S.

Partes: Andro Sergio Chavarría Isetta y otras c/ Marco Antonio Crespo Oropeza.

Proceso: Reconocimiento, disolución y liquidación de la Asociación Accidental.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 1958 a 1963 vta., interpuesto por Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán, contra el Auto de Vista N° 01/2022 de 24 de enero, cursante de fs. 1949 a 1951 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reconocimiento, disolución y liquidación de la asociación accidental seguido por los recurrentes contra Marco Antonio Crespo Oropeza, la contestación de fs. 1967 a 1972, Auto de concesión de 29 de junio de 2023, cursante a fs. 1973, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán, representados legalmente por Sebastián Paz Arnez, mediante memorial de fs. 1075 a 1081 vta., reiterado a fs. 1115 iniciaron el proceso ordinario de reconocimiento, disolución y liquidación de la asociación accidental, contra Marco Antonio Crespo Oropeza, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 1200 a 1218 vta., opuso excepciones a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 02 de marzo de 2018 cursante de fs. 1859 a 1875, donde la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán, mediante memorial de fs. 1887 a 1891 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 01/2022 de 24 de enero, cursante de fs. 1949 a 1951 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán, según escrito cursante de fs. 1958 a 1963 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Andro Sergio Chavarría Isetta y otras
Demandado
Marco Antonio Crespo Oropeza.
Proceso
Reconocimiento, disolución y liquidación de la Asociación Accidental.
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2023AS/0727/2023-RAFuente oficial