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TSJReiteradora

AS/0727/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Procesal de Familia

La parte recurrente señaló que la decisión recurrida vulnera el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que el Tribunal Ad quem reconoce el inicio y fin de la comunidad ganancial, empero en su motivación reconocen lo contrario con base en una mal inte...

Proceso
Averiguación y división y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2024

Fecha: 09 de julio de 2024

Expediente: CB-40-24-S

Partes: Jhenny Lizzel Rico Patiño c/ Cristian Marcelo Trujillo García

Proceso: Averiguación y división y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 151 vta. interpuesto por Cristian Marcelo Trujillo García, contra el Auto de Vista Nº 258/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 141 a 147, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de averiguación y división y partición de bienes gananciales, seguido a instancia de Jhenny Lizzel Rico Patiño contra el recurrente; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024 obrante a fs. 157; el Auto Supremo de admisión Nº 530/2024-RA de 03 de junio de fs. 163 a 164 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Jhenny Lizzel Rico Patiño por memorial que sale de fs. 34 a 38 vta., subsanado por escrito de fs. 44 a 45, interpuso demanda ordinaria de determinación de bienes gananciales, pretensión que fue interpuesta contra Cristian Marcelo Trujillo García, quien una vez citado, por actuado obrante de fs. 52 a 53, se allanó parcialmente a la demanda e introdujo otros gastos como pasivos; tramitada que fue la causa, el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 01 de abril, que discurre de fs. 101 a 105, declarando PROBADA en parte la demanda de ganancialidad y posterior división y partición de bienes gananciales. En consecuencia, declaró la ganancialidad de: Los negocios jurídicos sobre los inmuebles correspondientes a los ex esposos; inmueble de tres plantas ubicado en la zona de Las Cuadras, de 337,66 m2, sobre la calle R. Ayala Lozada, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 3011990026006, asiento A-8, de 13 de junio de 2019, adquirido mediante Escritura Pública N° 797/2019, con garantía hipotecaria en favor del Banco Mercantil Santa Cruz; inmueble ubicado en la zona Villa Muscu, calle Madre Selva Laureles y Gladiolos, transferido el 10 de diciembre de 2020 en favor de Hetseen y Jhoseline Navarro Murillo por la suma de $us. 107.000; vehículo camioneta Nissan Vanette con placa 4405 EPT modelo 2012 registrado el 03 de noviembre de 2016; vehículo marca Suzuku modelo Alto, con placa 4552 ATK registrado el 16 de octubre de 2017; vehículo tracto camión, marca volvo, FH13, con placa 4771 HGG registrado el 17 de julio de 2018; motocicletas marca Pegasus registrados el 17 de junio de 2020 y el 27 de septiembre de 2020, préstamo de dinero de Bs. 779.000 del Banco Mercantil Sana Cruz que como refiere el Testimonio N° 797/2019 fue para la compra del bien inmueble ubicado en la zona de Las Cuadras, más los pagos realizados por el demandado como pasivos al banco por concepto de préstamo desde la separación hasta la liquidación y/o cancelación, debiendo compensarse esos pagos por la parte que no cancela su cuota parte en el 50 %.

De igual forma, determinó como bienes no gananciales: el inmueble ubicado en la zona de Mesadilla, de 300 m2 registrado en Derechos Reales en la Matrícula 3101010008259; inmueble ubicado en la zona de Champa Rancho Itocta, registrado bajo la Matrícula computarizada 3011010035028, con un extensión superficial de 09845 hectáreas actualmente con anotación preventiva según documento de 22 de mayo de 2010 (fuera de la vigencia del matrimonio); vagoneta marza Suzuki, gran Vitara, con placa 4053 IYY registrado el 27 de agosto de 2015 y préstamo de dinero según recibo sin fecha de $us. 27.000 de María Julieta Trujillo García por haber suscrito solo el demandado.

En consecuencia, dispuso que se proceda a la división y partición y de los bienes declarados gananciales al 50% para cada uno; asimismo, las partes pueden hacer uso del art. 404.I de la Ley N° 603 en caso de no existir acuerdo se debe llevar a subasta y remate los bienes, para que con su producto las partes se repartan al 50 %.

De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de enmienda y complementación solicitada por la demandante, pronunció el Auto de 19 de abril de 2022 obrante a fs. 114 declarando no ha lugar a la misma.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que la demandante Jhenny Lizel Rico Patiño, interpusiera recurso de apelación por memorial que sale de fs. 124 a 126, originando que, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 258/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 141 a 147, por el que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada en cuanto a declarar no ganancial el inmueble ubicado en la zona de Mesadilla; en consecuencia, determinó dicho inmueble como ganancial susceptible de división y partición al 50% para cada uno de los ex cónyuges. En lo demás mantuvo incólume la sentencia apelada. Sin costas por la naturaleza de la resolución.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Con relación al bien inmueble ubicado en la zona de Mesadilla, señaló que conforme se tiene del Testimonio N° 258/2016 que cumple con lo previsto en el art. 1287 del Código Civil, se tiene que la fecha de la compra del inmueble efectuada por el demandado fue el 20 de julio de 2016, es decir anterior al matrimonio que fue celebrado el 18 de septiembre de 2016, por lo que el inmueble no se encuentra dentro de las ganancias, y si la actora sostiene lo contrario debió acreditar dicho extremo conforme a la carga probatoria que le asiste.

El inmueble ubicado en Champa Rancho si bien se encuentra registrado a nombre de Dionicio Montaño Medrano y Paulina Claros de Montaño, empero, del Testimonio extendido por el Juez Público Civil y Comercial 2°, advirtió que el 10.15 % que equivale a 1.000 m2 fueron transferidos al demandado el 22 de mayo de 2010, es decir antes del matrimonio, por lo que este también se excluye de la comunidad de gananciales, con la aclaración de que el inmueble fue vendido a la hermanda del demandado y los dineros fueron empleados para pagar obligaciones bancarias o para el negocio que tiene y lo necesario para el hogar.

Con relación al vehículo vagoneta marca Suzuki Gran Vitara con placa de circulación 4053 IYY, al haber sido adquirido el 27 de agosto de 2015, antes del matrimonio tampoco puede ser considerado como bien ganancial.

Conforme a la tabla de amortizaciones del Banco Mercantil Santa Cruz, evidenció el pago de los $us. 30.000 monetizados en bolivianos, que se efectuó el 23 de enero de 2021, en vigencia de la vida conyugal de las partes.

Los recibos cursantes a fs. 51 referente al pago de Bs. 95.000 y Bs. 193.000 al arquitecto Derlis Hugo Velasco no fueron observados en su oportunidad por el demandante, por lo que estos justifican el pago que realizó el demandado por la construcción de la casa de la zona de Las Cuadras.

Por último, señaló que la sentencia no es extrapetita porque responde a los puntos demandados y contestados, guardando relación entre lo solicitado y lo pedido, respetando el marco de legalidad; sin embargo, no se puede desconocer que el demandado a tiempo de responder a la demanda manifestó su acuerdo con dividirse con la actora el bien inmueble ubicado en la zona de Mesadilla, habiéndose ratificado dicha voluntad en la audiencia preliminar de 24 de febrero de 2022, por lo que sin necesidad de que exista una declaratoria judicial de unión libre ese inmueble merece ser declarado ganancial.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Cristian Marcelo Trujillo García representado por Juan José Rojas Gutiérrez, según memorial de fs. 150 a 151 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Del contenido del recurso objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que el Auto de Vista contiene errores lógicos y falacias, pues el Tribunal de alzada sostuvo que para declarar ganancial un bien inmueble adquirido fuera de la vigencia del matrimonio es suficiente el acuerdo de dividirlo por una de las partes, cuando en realidad la mera manifestación de acuerdo por parte de uno de los cónyuges para dividir un bien no ganancial no cambia la naturaleza legal del mismo, toda vez que la existencia de una unión libre o de hecho debe ser registrado en el SERECÍ o declarado judicialmente.

Señaló que la decisión recurrida vulnera el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que el Tribunal Ad quem reconoce el inicio y fin de la comunidad ganancial, empero en su motivación reconocen lo contrario con base en una mal interpretada teoría de los actos propios.

Refirió que el hecho de que una de las partes haya expresado un acuerdo o voluntad para dividir un bien adquirido antes del matrimonio, no debería considerarse automáticamente como un acto propio que justifique su inclusión como bien ganancial en el proceso de división y partición emergente de una acción de divorcio.

Denunció que se cometió una falacia inconsistente, porque el Tribunal de apelación incorporó como bien ganancial el bien inmueble ubicado en la zona de Mesadilla con el argumento central de la existencia de un acto propio expresado en la contestación de la demanda asumiendo la existencia de una unión libre anterior al matrimonio; en ese entendido, el recurrente se cuestiona porque no se usó el mismo razonamiento para los otros bienes, lo que denota que actuó de forma selectiva sobre el citado bien inmueble, concurriendo también una falacia de súplica especial porque se hizo una excepción sobre un caso particular (bien inmueble de la zona de Mesadilla) sin proporcionar una justificación válida para no aplicar el mismo estándar o criterio en otros caso similares.

En virtud de estos reclamos solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia emita resolución casando o anulando el Auto de Vista recurrido.

Respuesta al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Jhenny Lizzel Rico Patiño
Demandado
Cristian Marcelo Trujillo García
Proceso
Averiguación y división y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 385 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2024AS/0727/2024Fuente oficial