Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 728/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 172/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Marlene Loayza Espinoza
y Tomasa Espinoza Mamani
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008 )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Tomasa Espinoza Mamani de fs. 144 y vta., y Marlene Loayza Espinoza de fs. 150 y vta., ambas impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2009 cursante de fs. 139 a 141 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa ; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 3, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 06/2009 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 99 a 105, declaró a Tomasa Espinoza Mamani y Marlene Loayza Espinoza, autoras y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolas a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Penal de Palmasola), asimismo, se les impuso la multa de 100 días a razón de Bs. 1.- por día y la imposición de costas procesales a regularse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Tomasa Espinoza Mamani de fs. 115 a 120 y Marlene Loayza Espinoza de fs.123 a 124, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de junio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 139 a 141, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por las imputadas Tomasa Espinoza Mamani y Marlene Loayza Espinoza.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tomasa Espinoza Mamani y Marlene Loayza Espinoza, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, de los antecedentes del caso y del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Del Recurso de Casación de Tomasa Espinoza Mamani:
Denuncia la falta de fundamentación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista recurrido señalando que simplemente se hubiese efectuado la relación de pruebas sin otorgarle el valor probatorio a cada una de estas. (Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006)
Violación al num. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal por errónea aplicación del art. 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley N° 1008, refiriendo que según los hechos que generaron el proceso penal se estableció que la Sustancia Controlada que transportaba tenía como destino final la localidad de San Matías, pero por causas ajenas a su voluntad no se logró consumar el delito de Transporte de Sustancias Controladas, consiguiente lo correcto era aplicar el grado de “Tentativa” en dicho delito, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 166 de 30 de abril de 2002 y 177 de 01 de mayo de 2002.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del memorial de fs.115 a 120, se extraña el cumplimiento de este requisito formal de admisibilidad
De la solicitud: Solicitó se declare admisible su recurso disponiéndose la nulidad del Auto de Vista de 26 de junio de 2009, y comprobándose la vulneración a las disposiciones legales se disponga la emisión de nueva resolución.
Del Recurso de Casación de Marlene Loayza Espinoza:
Denunció el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 num. 9) del Código de Procedimiento Penal, es decir, la falta de deliberación y firma de una jueza ciudadana y sin embargo este aspecto fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento de que a fs. 105 y vta., se expresó que la mencionada ciudadana no asistió a la audiencia de lectura de Sentencia, pero estuvo en toda la audiencia del juicio oral. Esta fundamentación según la recurrente vulneraria su derecho a la defensa pues, esta constancia de ausencia de dicha juez no le fue notificada.
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