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TSJ

AS/0728/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Simple
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 728/2014-RA

Sucre, 12 de diciembre de 2014

Expediente : Oruro 23/2014

Parte acusadora : Álvaro Mena Mazuelo

Parte imputada : Karen Patricia Morejón Lague y otro

Delito : Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre (fs. 97 a 100), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que les sigue Álvaro Mena Mazuelo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 02/2014 de 18 de febrero (fs. 61 a 65 vta.), declarando a Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, autores de la comisión del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, complementado por Auto 53/2014 de 21 de febrero (fs.73 y vta.), por el que se les concedió el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron recurso de apelación restringida, (fs. 76 a 83) mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia, con costas.

c) Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014 (fs. 102 y 103), formularon recurso de casación (fs. 112 a 119), el 23 del mismo mes y año, motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, luego de realizar una explicación doctrinal del recurso de casación y de los antecedentes que motivó la sentencia, como primer motivo señalan que en apelación restringida denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la que fue convalidada por el Tribunal de apelación argumentando que debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada en lugar de la que consideraron que fue erróneamente aplicada, que el Tribunal de alzada, no mencionó razonablemente la existencia de cosa ajena y que los elementos constitutivos del tipo penal se acreditó por las declaraciones de los testigos Juan Carlos Cuizada Poma y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza, mencionando inclusive las características del vehículo, aspecto que no se demostró en el juicio oral; es decir, no se acreditó el objeto material del delito; a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 404 de 25 de julio de 2001, 596 de 14 de noviembre de 2001, 338 de 5 de abril de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales serían contradictorios al Auto de Vista impugnado.

2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por cuanto el Tribunal de alzada se limitó a referir dos razonamientos, primero que no es coherente señalar falta de fundamentación, cuando no se ha enervado la acusación particular; y, segundo se llegó a establecer la existencia del lugar del hecho y su participación, incurriendo al igual que el Tribunal de sentencia en omisión de fundamentación, por cuanto no se refirieron a la inexistencia del elemento constitutivo del tipo penal Daño simple referido a “cosa ajena”, aspecto que no fue probado por el acusador, convalidando el razonamiento de la sentencia respecto a su autoría en base a la prueba testifical, sin realizar un análisis individualizado con relación a la acción típica, antijurídica y culpable. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y trascriben la doctrina legal aplicable, agregando que el Auto de Vista recurrido, no contiene las exigencias de fundamentación de la doctrina legal citada.

3) Como tercer motivo, los recurrentes señalan defectuosa valoración de la prueba en sentencia, convalidada por el Tribunal de apelación debido a que éste desechó su tesis en dos líneas con el argumento que para enervar la versiones de los testigos de cargo, no se produjo prueba de descargo, pese a que se demostró de manera específica las contradicciones de los testigos y la defectuosa valoración, reiterando en dos puntos los fundamentos expuestos de la apelación restringida con relación a la declaración de los testigos Juan Carlos Cuizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza y las contradicciones en la que presumiblemente hubiesen incurrido; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 30 de 26 de enero de 2007, trascribiendo parte de la doctrina legal aplicable, concluyendo que al haber advertido las contradicciones debieron dar lugar a una sentencia absolutoria; finalmente, señalan que el Tribunal de alzada omite referirse a los agravios citados, sesgando su razonamiento en la carencia de prueba de descargo, mencionando fundamentos que no fueron parte de la apelación restringida como la valoración defectuosa de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Mena Mazuelo
Demandado
Karen Patricia Morejón Lague y otro
Proceso
Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0728/2014Fuente oficial