Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 728/2015 – L Sucre: 27 de agosto 2015 Expediente: LP-26-11-S
Partes: Freddy Alfredo Medrano Siñani. c/ Martha Cori Romero
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 473 a 478, interpuesto por Martha Cori Romero, contra el Auto de Vista Nº 381/2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, cursante a fs. 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Freddy Alfredo Medrano Siñani contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 481; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 330/2009, de fecha 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 405 a 406 vta., declarando PROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional, declarando por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Freddy Alfredo Medrano Siñani y Martha Cori Romero. Resolución que fue complementada mediante Auto de fecha 05 de septiembre de 2009, cursante a fs. 413, en el sentido de que los bines gananciales que existieran serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de Sentencia quedando firme y subsistente todo lo demás; asimismo, mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2009 cursante a fs. 421, se enmendó la Sentencia, por haberse consignado de manera involuntaria en el encabezamiento de la misma un domicilio equivocado de la parte demandada Martha Cori Romero, por lo que se corrigió el mismo con el domicilio correcto de la demanda que se encuentra ubicado en la calle Gregorio Reynolds Nº 1 Zona 16 de Noviembre, sector Senkata de la ciudad de El Alto, corrigiendo de esa manera el error en la indicada sentencia.
Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 423 a 424.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 381/2010 de fecha 02 de Diciembre de 2010, cursante a fs. 470 y vta., por el que CONFIRMA la sentencia recurrida así como los Autos Complementarios, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Denuncia que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente los arts. 398 y 142 del Código de Familia, porque el fundamento expuesto de que la apelación no es la etapa procesal en la que se debe tratar la situación de los bienes, la considera contradictoria con lo establecido por el Juez A quo quien señaló que los bienes gananciales que existieren serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de sentencia, cuando lo que correspondía, a criterio de la recurrente, era que rechace la solicitud en vista de que durante la tramitación del proceso no se acreditó la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la región de Chijini, Retamani y Cantuta, por lo que considera que el Juez dio la calidad de ganancial a bienes que no son ganancialicios.
Acusa indebida aplicación del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez A quo al complementar la Sentencia habría ido contra dicha norma procesal, al dar la calidad de ganancial a un bien inmueble que durante el proceso la recurrente habría demostrado que el mismo no tiene dicha condición.
Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido proceso y de la seguridad jurídica toda vez que durante la tramitación del proceso habría existido errónea aplicación del procedimiento, empero acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció en absoluto sobre dicha nulidad de obrados incurriendo en falta de fundamentación de los puntos reclamados en el recurso de apelación.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista Nº 381/2010 de 2 de diciembre de 2010 y deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista así como el Auto de Complementación de la Sentencia de fecha 05 de diciembre de 2009.
En la forma:
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