Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : La Paz 162/2010
Parte Acusadora : Jorge Burgoa Alarcón
Parte Imputada : Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs. 260 a 265, Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, de fs. 239 a 243, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Jorge Burgoa Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 01/2010 de 16 de enero (fs. 165 a 168), declaró al imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia.
a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos de apelación incidental (fs. 133 a 135 vta.) y restringida (fs. 174 a 179 vta.), resueltos por Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes ambas apelaciones; en consecuencia, confirmó las Resoluciones impugnadas, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación y del respectivo Auto Supremo de Admisión, se extraen los siguientes motivos:
1) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin contener una explicación detallada de cómo los hechos acusados se subsumen a los referidos tipos penales, no fue advertida por los miembros de la Sala Penal Primera, quienes incorporaron una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando referirse al delito de Abuso de Confianza; afirma, que debió declararse errónea aplicación de la ley adjetiva, al constituir una causal de nulidad por defectos absolutos, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, se incurrió en violación de los principios de legalidad y debido proceso.
2) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no atenuó las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 37 al 40 del CP, impugnación que en apelación no fue subsanada, sino que el Auto de Vista recurrido incorporó una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando el delito de Abuso de Confianza (transcribe el punto 7 del Considerando IV del Auto de Vista impugnado); agregando que, en ninguna de las dos Resoluciones se expusieron las atenuantes y agravantes que sustenten el quantum de la pena, por lo que aduce existen defectos absolutos, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP, incurriéndose en violación de los principios de legalidad y al debido proceso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se remitan antecedentes a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se admita el recurso y se pronuncie un Auto Supremo en el que se declaren las contradicciones expuestas y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 406/2015-RA-L de 4 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, para el análisis de los motivos cuarto y quinto anotados en el acápite I.1.1. de la presente Resolución ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria por la que declaró al imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, ejerció las funciones de Presidente del Club Bolívar de enero de 1999 a noviembre de 2007; asimismo, de las declaraciones testificales de Bruno Leyva Zurita y Willy Gutiérrez Juaniquina, los que desempeñaron el cargo de auxiliares contables durante la gestión referida, el 20 de febrero de 2008, informaron al Ing. Roberto Rada Arroyo Gerente del club, que entregaron documentación contable de las gestiones 2001 a 2006 al imputado supuestamente para empastar; empero, desde esa fecha no volvieron a observar la documentación señalada; y, ii) El 10 y 27 de marzo de 2007, se entregó al imputado cartas notariales, solicitando la devolución de la documentación referida; no obstante, valiéndose de la confianza depositada en su persona por los socios de la institución, se apropió de documentación contable correspondiente a las gestiones 2001 a 2006, sin que haya restituido la misma, subsumiéndose su conducta a los delitos acusados.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 174 a 179 vta.) contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Citó varios Autos Supremos y denunció que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al debido proceso y al principio de legalidad, al carecer de una explicación detallada de cómo el acto imputado se subsume a los tipos penales, puesto que la Sentencia debió establecer la concreción de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, b) Falta de precisión en las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, refiriendo que la Sentencia para determinar el quantum de la pena a imponerse al autor del hecho antijurídico, debió contener una consideración de las circunstancias agravantes y atenuantes, previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, careciendo de fundamentación del porqué se le impuso la pena de presidio de tres años, sin tomar en cuenta una sola circunstancia atenuante o agravante, menos explicar porqué llegó a esa condena que es la máxima, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración del debido proceso en lo que corresponde a la motivación de las resoluciones judiciales.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 472/2010 de 7 de septiembre, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) En cuanto a la denuncia de falta de precisión en la adecuación de los hechos a los tipos penales, refirió que la Sentencia realizó una correcta y precisa adecuación de la conducta del imputado a los delitos de Apropiación Indebida de documentos contables que pertenecen al Club Bolívar, aprovechando su condición de Presidente, quien luego de cesar en sus funciones se negó a devolver la documentación con el argumento de que deben estar en los ambientes, oficinas y locales comerciales del Gran Centro Club Bolívar; y, b) En lo referente a la falta de precisión de las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, expresó que no es evidente que no exista fundamentación en relación a los arts. 37 y 38 del CP, por cuanto en el contenido de la Sentencia, se detalló su personalidad, su edad, ocupación, estado civil, domicilio actual; en la parte motivadora o fundadora de la Sentencia, expresó que el imputado obtuvo la documentación contable aprovechando su condición de Presidente del Club, ordenado la entrega de la documentación a su persona, aspecto considerado como circunstancia agravante en relación a los tipos penales acusados y las condiciones especiales en las que se encontraba en el momento de su ejecución.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
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