Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 728
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 444/2011-S
Demandante: Epifanio Copa Agudo y otros.
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 91 vta., interpuesto por Nativo Reyes Dorado y Paola Ximena Morales Oporto en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista N° 137/11 de 21 de abril, cursante a fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Epifanio copa Agudo y otros en contra de YPFB; el Auto Nº 417/11 de 12 de agosto, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales por reliquidación, tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 5/2011 de 19 de enero de fs. 65 a 67, declarando probada la demanda principal sin costas debiendo la institución demandada pagar en favor de los demandantes por concepto de multa del 30% por incumplimiento, de la siguiente forma: Epifanio Copa Agudo Bs.10.907,18, Juan Rafael Miranda Ríos Bs. 3.757,34, Wilfredo Gregorio Flores Quispe Bs.2.397,91 , María Ángela Sánchez Flores Bs.8.376,00 , Wendy Esther Aliaga Ortega Bs.24.812,14 y Arlethe Sirley Eguivar del Castillo Bs.16.201,90. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en el Fallo de referencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 72 y vta.) es resuelto por el Auto de Vista N° 137/11 de 21 de abril, por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
La parte recurrente plantea como motivos del mismo lo siguiente:
a) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación y aplicación errada de la Ley a momento de confirmar la Sentencia, pues esta resolución contiene errores a momento de calcular el monto de la multa del 30% como ser: “Caso Epifanio Copa Agudo, en la equivocada Sentencia de fs. 65 a 67 señala una indemnización por tiempo de trabajo la suma de Bs. 25.821,74 Bs. Cuando el realidad el finiquito que cursa a fs. 5 del expediente el monto de la indemnización es de 19.851,68 Bs.; 2) Caso Wendy Esther Aliaga Ortega, en la equivocada Sentencia de fs. 65-67 señala una indemnización por tiempo de trabajo la suma de 62.040,00 Bs., cuando en realidad el finiquito que cursa a fs. 24 del expediente el monto de la indemnización es de Bs. 49.409,80 Bs. Y así solo para señalar dos casos al azar, porque todas las liquidaciones de los demandantes en que se basa para el cálculo de la multa del 30 % se encuentran igualmente con este mismo error…”( sic), continua señalando que los montos de los finiquitos fueron inflados y ficticios y que este error debe ser corregido.
b) Refiere que no se tomó en cuenta los argumentos expuestos por el demandado, pues el retraso en el pago de beneficios sociales obedece a motivos de fuerza mayor como ser los actos de corrupción sucedidos en administraciones anteriores, hecho que es conocido por la opinión pública y que generó incluso la intervención del Ministerio de Transparencia y la Fiscalía. Cita además el Auto Supremo 111 de 6 de abril de 1988 referente a que “Es improcedente la indexación cuando la tardanza en el pago de beneficios sociales es imputable al trabajador”.
c) Finalmente refiere haberse incurrido en las previsiones insertas en el art. 254.1 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque el co-demandante Wilfredo Gregorio Flores Quispe, antes de notificarse al ahora recurrente con la demanda, mediante memorial cursante a fs. 41 solicita ser excluido del presente proceso, solicitud que es aceptada mediante resolución que cursa a fs. 42 sin embargo tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se lo consigan como beneficiario con la suma de Bs. 2.993,05, habiendo en consecuencia contravenido la Ley pues se otorgó más de lo pedido.
I.2.1 Petitorio
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