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TSJ

AS/0728/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 728/2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : La Paz 69/2016

Parte Acusadora : Justiniano Saúl Quisbert Merlo y otra

Parte Imputada : Lidia Victoria Callisaya Laruta

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 259 a 261 vta., Lidia Victoria Callisaya Laruta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2016 de 5 de abril, de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Justiniano Saúl Quisbert Merlo y Nancy Tapia de Quisbert contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 38/2015 de 9 de octubre (fs. 230 a 236), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lidia Victoria Callisaya Laruta, autora de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Victoria Callisaya Laruta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 240 a 241), resuelto por Auto de Vista 41/2016 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Admisible e Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 25 de mayo de 2016 (fs. 252), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 1 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista impugnado confirma y ratifica la Sentencia condenatoria, extremo que no condice con el Auto Supremo 13/2007 del 27 de enero, pues el Tribunal de alzada no se ha pronunciado con relación a los defectos de la Sentencia, porque dicha resolución condenatoria es insuficiente y contradictoria y se basa en hechos inexistentes; y, no acreditados, existe defectuosa valoración de las pruebas, errónea aplicación de la Ley sustantiva, y al no referirse a ellos solo se ha limitado a confirmar la Sentencia sin la fundamentación, no obstante que la Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 410 del 20 de octubre de 2006. Además, como se puede advertir del considerando punto seis del Auto de Vista, el Tribunal de alzada solo se refiere al incidente de actividad procesal defectuosa y a los defectos de la Sentencia que se han señalado.

2) El Auto de Vista impugnado falla primero admitiendo y después declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida, en otras palabras es un fallo mezclado, combinado y mixto porque admite, declara improcedente y confirma la sentencia sin haber deliberado en el fondo, fallo que no se encuentra previsto en el código adjetivo ni en ordenamiento jurídico, lo cual resulta insólito.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Justiniano Saúl Quisbert Merlo y otra
Demandado
Lidia Victoria Callisaya Laruta
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0728/2016-RAFuente oficial